Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por supuesta falta a la Etica y Responsabilidad del Abogado, interpuesta por el señor E.A.E. contra del licenciado L.A.S.K..

ANTECEDENTES

El Lcdo. J.M.B., apoderado judicial del señor E.A.E., interponde ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, denuncia por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado contra el Licenciado L.A.S.K., el día 5 de diciembre de 2001, el cual basa su denuncia en que el señor E.A., solicitó los servicios profesionales del denunciado, a fin de que le hiciera efectivo un cobro de dinero por la suma de B/.2,600.00 al señor B.K. por razón de un cheque sin fondo que éste había girado al señor E.A..

En la gestión de cobro del Licenciado L.S.K., se citó con el abogado del señor B.K., L.G.R. a fin de hacerle entrega de la suma adeudada en concepto de reembolso del cheque sin fondo que había girado. Esta reunión se llevó a cabo en la oficinas del abogado del señor K. y que en dicha reunión se le hizo entrega de la suma de dinero en efectivo al Licenciado L.S.K., devolviéndole el original del cheque y sus respectivas volantes.

Que luego de la transacción realizada por el abogado denunciado, éste se apersona donde el señor E.A. a fin de comunicarle que la reunión con el Lcdo. R. había sido infructuosa y que no le habían reembolsado el cheque sin fondo. Ante esta negativa el señor A. llama al señor K. el cual le responde que ya le había reembolsado en efectivo el monto del cheque y como constancia de ello el señor K. tenía en su poder el cheque devuelto con sus respectivas volantes.

Según el denunciante, luego de constatar lo aseverado por el señor K., procedió a citar al abogado denunciado para que explicara la situación, manteniéndose el Lcdo. S. en su posición de que no había recibido ningún dinero y no fue sino hasta el mes de agosto, luego de la insistencia del señor A., que el abogado denunciado confiesa lo ocurrido y le entrega una carta donde declara lo sucedido y se hace responsable del delito y hasta la fecha no se le ha reembolsado lo hurtado.

El apoderado judicial del señor E.A.E., aporta como pruebas lo siguiente:

  1. Copia cotejada ante Notaría de la nota de confesión del Licenciado L.S.K. de fecha 29 de junio de 2001, (f-81).

  2. Se solicita se tome testimonio al Lcdo. G.R., abogado del señor B.K.

El Tribunal de Honor mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2001, visible a fojas 11 del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y decidió correr traslado al licenciado L.S. K por el término de cinco (5) días hábiles, para que presentara los descargos; y las pruebas correspondientes.

A foja 14 de esta carpeta judicial reposa nota enviada al Lcdo. S., en la cual se anota a lapiz y se deja constancia que ha sido infructuosa la diligencia de notificación del licenciado L.S.; por lo que, se procedió a cumplir con esa etapa, a través del Edicto Emplazatorio No.2 de 24 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial No. 2596 de 21 de enero de 2008.

El Tribunal de Honor, en virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, mediante Vista distinguida como Caso No.04-0079 de fecha 29 de junio de 2009 (fojas 39 a 45), solicita a este tribunal que, decrete la citación a juicio del licenciado L.A.S.K. por supuesta violación de los artículos 5 y 34, literales b, c, ch, d y e del Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Recibido el presente proceso en la Secretaría de la Sala de Negocios Generales de esta Corporación de Justicia, se procedió de acuerdo y a los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993; notificar al denunciado, para que aduzca excepciones y oponerse al juzgamiento. Para tal efecto la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, mediante providencia de fecha 8 de junio de 2010, procedió a darle traslado al denunciado, Licenciado...

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