Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresa a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la denuncia por Supuestas Faltas a la Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado, instaurado por el licenciado I.G., apoderado judicial de la señora G.D. DE SAARINEM en contra del licenciado A.F.Q.M.. ANTECEDENTES DEL CASO A fojas 1 a la 5, se aprecia la denuncia que por supuestas Faltas a la Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado interpone el licenciado I.A.G., actuando en Representación de la señora G.D.D.S., ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, donde alega que su representada le otorgó poder especial y suficiente al abogado denunciado, A.F.Q.M., para que presentara medida cautelar de secuestro, y demanda ordinaria en contra el señor A.A.. Indica, la defensa de la denunciante, que la negligencia por la falta de investigación por parte del licenciado A.F.Q.M., colocó a su representada en desventaja judicial, ocasionándole gastos inútiles, perjuicios notables, y hasta consecuencias legales, al abandonar el caso, dejándola en total indefensión, es decir, a merced del ataque judicial del demandado; más aún, dijo que su representada ha quedado frustrada por toda esta situación. Posteriormente, mediante providencia del 16 de noviembre de 2005, el Tribunal de Honor, en acatamiento del artículo 21, de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, en concordancia con los artículos 24 y 25 de este mismo cuerpo de Ley, ordenó, abrir la investigación del caso, a efecto de comprobar los hechos denunciados, la calidad profesional del abogado y su relación con los hechos atribuidos; correr en traslado al denunciado para que presente sus descargos y alegaciones que estime conveniente. En vista de la denuncia interpuesta por la señora G.D. de Saarinem, el Tribunal de Honor, procedió a correrle traslado al licenciado A.F.Q.M., con el objeto que se notificara y presentara sus descargos, sin embargo, resultó infructuoso, procediéndo a notificarlo mediante edicto emplazatorio (No. 01-30-5-2007). (fs. 69,70 y 71) Luego, mediante resolución fechada 22 de junio de 2009, dictada por el Tribunal de Honor, estimó procedente llamar a juicio al abogado, A.F.Q.M., por violación a los artículos 6, 7 y 12 del Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado, en virtud de ello, lo remite a la Sala de Negocios Generales...

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