Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno que contiene la denuncia por supuesta Faltas a la Ética y la Responsabilidad del Abogado, interpuesta por L.O.D.G. contra el licenciado RAFAEL SANTAMARÍA. El Tribunal de Honor en virtud de lo preceptuado por el Artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, solicitó mediante resolución de 27 de marzo de 2003 (fs.22-25), la citación a juicio del licenciado R.A.S.G., por presunta violación al Código de Ética y Responsabilidad del Abogado en especial el ordinal e del artículo 34 de la ley 8 de 1993. ANTECEDENTES Al examinarse la presente denuncia, presentada ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el día 27 de marzo de 2003, la Sala observa que la señora L.O. de G., basa su denuncia en que el Licenciado R.S. recibió de su parte la suma de B/.200.00, como abono para iniciar la defensa legal de su hermano, el cual estaba siendo sindicado por el supuesto delito contra el pudor y la libertad sexual y que sin embargo, hasta la fecha de la denuncia el Licenciado Santamaría no se ha presentado ante la autoridad que tiene el expediente, como tampoco ha realizado una visita al sindicado y mucho menos ha elaborado el poder correspondiente para que represente a su hermano, por lo que considera que el denunciado debe ser sancionado por faltas a la ética y presenta como prueba, copia simple de un recibo por la suma de B/.200.00, firmado por el Licenciado Santamaría. Por su parte, el Tribunal de Honor, mediante resolución visible a fojas 13 del presente cuaderno, abrió la investigación de los hechos denunciados y decidió correr traslado al licenciado RAFAEL SANTAMARÍA por el término de cinco (5) días hábiles, para que el mismo presentara los descargos; y las pruebas correspondientes. A foja 19 del expediente, aparece la notificación por medio de Edicto Emplazatorio No.2 de 24 de octubre de 2007, como quiera que las diligencias de notificación fueron infructuosas según resolución del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados. En virtud de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, el Tribunal de Honor emitió una resolución de veintisiete (27) de marzo 2009, donde solicita a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, la citación a...

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