Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo de la denuncia por supuestas falta a la ética y responsabilidad del abogado, interpuesta por el señor F.M. contra los L.J.Y.Y.V. y N.S.M.R..

ANTECEDENTES

A fojas 2-6 consta la denuncia interpuesta por el señor F.M.G. en contra de los L.J.Y.Y.V. y N.M.R., donde indica que contrató los servicios del Licenciado J.Y.Y. para que lo representara en virtud que la señora R.G. había promovido una queja en su contra sobre una deuda que el mismo mantenía con el difunto esposo de ésta, y que había realizado con el Licenciado Yangüez varios viajes a la provincia de D. llevando a cabo diversas diligencias ante las autoridades de dicha provincia, y fue en este lugar que el Licenciado Yangüez conoció al señor R.M..

Luego se entera quedando sorprendido que su abogado J.Y.Y., aparece representando los interés del que era su contraparte señor R.M., constituyéndose ante el Juzgado Tercero Municipal de Panamá en un tercero interesado sobre el mismo predio de terreno que antes lo defendiera y del cual es dueño.

Sigue manifestando el denunciante que luego de varias incoherencias y contradicciones esgrimidas por el señor R.M. a través del abogado ante el Juzgado Tercero Municipal Civil de Panamá y que no pudieron probar, ya que lo buscaban era de manera fraudulenta quedarse con el globo de terreno.

El Juzgador conocedor del caso, no se dejó sorprender y declara no probada la tercería Excluyente promovido por el señor R.M., dentro del Juicio Ejecutivo promovido por R.G. en contra de F.M..

Sigue manifestando el denunciante que para defender sus derechos posesorios secuestrados contrató los servicios del Licenciado J.Y.Y., quien en principio defendió sus intereses y ambos realizaron diversos viajes a la provincia de Darién donde se llevó a cabo varias diligencias ante las autoridades de dicha provincia, y es allí en donde su abogado conoce al señor R.M.. Posteriormente se sorprende cuando se entera que su abogado J.Y.Y. aparece representando los intereses de su contraparte el señor R.M..

Que luego de las astucias y contradicciones del señor R.M. a traves de este abogado ante el Juzgado Tercero Civil de Panamá, que no pudieron probar, estaban tratando de quedarse con su terreno de modo fraudulento, pero que dicho J. conocía el caso y no fue sorprendido declarando no probada la Tercería Excluyente que promoviera R.M., dentro del Proceso Ejecutivo promovido por R.G. en contra de F.M.G..

Luego este señor R.M. a través de su abogado, J.Y.Y. se dan a la tarea de ensayar un nuevo escrito ante el mismo Juzgado Tercero Municipal Civil de Panamá donde hacen ver que existió un supuesto acuerdo entre R.M. y F.M., para pagar la deuda a la señora R.G., deuda que fue pagada por R.M. so pretexto de liberar la finca por ésta secuestrada para poder así después adueñarse de ella y arrebatarla a su legítimo poseedor en fraude de sus derechos legítimamente adquiridos.

Que dicho escrito fue presentado por el apoderado de R.M.J.Y.Y. y N.M.R. como abogado de F.M., indica además que estos dos abogados son socios ya que laboran en la misma oficina y localizables en los mismos teléfonos.

El denunciante argumenta que no ha llegado ni ha firmado ningún acuerdo con el señor R.M. y que este documento únicamente fue firmado por los Abogados ante el Juzgado Tercero Municipal Civil de Panamá, que no le ha cedido al señor M. tierras alguna en conceptos de pagos, que jamás se le consultó sobre el supuesto acuerdo de transacción que dicho documento fue presentado sin su consentimiento y que él no firmó dicho acuerdo.

Siempre lo estuvieron evadiendo, a pesar que le preguntaba cual era el numero del expediente le decía que era 218 y el mismo se encontraba en el Juzgado Sexto descubriendo que este numero correspondía a otro proceso, argumentando que todo esto le ha ocasionado graves perjuicios económicos que todavía aún no se recupera.

Es por ello, que solicita al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados que se aplique a los abogados acusados la sanción ejemplar correspondiente por falta a la ética profesional del abogado.

El Tribunal de Honor mediante...

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