Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Noviembre de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido enviado el expediente que contiene el proceso por falta a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado interpuesto por el señor MELITO CÁCERES en contra el licenciado E.R.M..

ANTECEDENTES

El señor MELITO CÁCERES mediante nota fechada trece (13) de agosto de dos mil dos (2002), (v.f. 4); fecha en que fue recibida por el Colegio Nacional de Abogado, presentó denuncia en contra del licenciado EDUARDO RÍOS MOLINAR aportando las pruebas que a bien tuvo visible de foja 5 a 17 reverso, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

  1. La empresa Seguridad Total le entregó la suma de B/215.00 a la esposa del licenciado E.R., los cuales pertenecían a la Cía Istmica de Plásticos, S.A., por el servicio de almacenaje de bienes embargados y hasta la fecha no los ha entregado.

  2. Señala M.C. que siendo Administrador Depositario de la Cía. ístmica de Plásticos, S.A., nombró a E.R. como Asesor Legal de dicha empresa.

    Sin embargo, el licenciando Ríos actuó en forma desleal e inmoral, en la audiencia llevada a cabo entre la Empresa y algunos trabajadores en el Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, ya que asumió la representación de los trabajadores de la Empresa de la cual era Asesor Legal, violando el Contrato de Asesoría que firmó con su persona.

  3. Por tal razón el día 6 de noviembre de 2001, cuando el Ministerio de Trabajo allanó la empresa se encontró desposeído y desprotegido de apoyo legal, para hacer frente a la situación de cheque post-fechado, por lo que en la actualidad me encuentro enfrentando una demanda por parte de una empresa proveedora de las materias primas (POLYENVASE).

    .../"

    Para sustentar su denuncia, el señor M.C. aporta sendos documentos en copias simples (Cfr. fs. 5 a 15 ).

    En providencia de veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002), emitida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado, se abre investigación disciplinaria y corre traslado de la denuncia al denunciado para que presente los descargos correspondientes.

    A fojas 21 y 22 del presente dossier, reposan informes secretariales cuyo contenido reflejan lo infructuoso que resultaron las diligencias de traslado de la denuncia, al licenciado R.M.; por ello, se procedió vía edictal (Cfr. f. 23), sin recibir escrito de oposición o excepciones por parte del denunciado.

    En resolución de veintidós (22) de julio de dos mil nueve...

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