Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la corrección del recurso de casación penal presentado por la defensora de oficio del señor I.A.D.L.B., contra la sentencia de 18 de noviembre de 2009, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que reforma la sentencia Condenatoria N°116 de 20 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de Coclé, Ramo Penal y condena al procesado a la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión por el delito continuado de hurto con abuso de confianza en perjuicio de Empresas Bimbo de Panamá, S.A.

La recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir su escrito al Magistrado Presidente de la Sala Penal, además, se observa que el presente recurso se promueve contra una resolución judicial emitida por un Tribunal Superior en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión de un DELITO CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, cuya pena es superior a los dos años de prisión, en cumplimiento de los presupuestos del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo a los presupuestos establecidos en el artículo 2439 lex cit, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y ha sido interpuesta en tiempo oportuno, por la defensora de oficio.

Se advierte en la sección de la historiaconcisa del caso, que la casacionista expone las principales etapas que se llevaron a cabo en este proceso.

Alega una causal de casación contenida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial, "error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal", la cual se apoya en un sólo motivo, el cual contiene un desacierto que procedemos a señalar.

La recurrente sostiene en el único motivo, que el Tribunal Superior no reconoció ni aplicó la rebaja de pena que la ley establece para el arrepentimiento que mostró el procesado desde el inicio de la investigación.

Con respecto a este motivo, se observa que carece de cargos concretos de injuricidad, aunado a ello, la atenuante común del arrepentimiento es una circunstancia que fue reconocida en la resolución impugnada (fs. 261-263), y por otra faz, si se reconoce la atenuante del arrepentimiento, pero no se le aplica la rebaja de la pena como lo afirma la defensora técnica, entonces corresponde invocar una de las...

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