Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de primera instancia No. 23 de 8 de abril de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que absolvió a F.R.M. y J.A.R. ESPINOSA de los cargos que por supuesto delito Contra La Vida e Integridad Personal, en perjuicio de J.R.P. (q.e.p.d.), le fueron formulados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La 20 de marzo de 2007, en el sector de Nuevo Progreso, en Alcalde Díaz, distrito de Panamá, fue ubicado el cuerpo sin vida de J.A.R.P., quien presentaba sesenta y nueve puñaladas en el tórax, que perforaron principalmente sus pulmones e hígado, y le ocasionaron la muerte por shock hemorrágico (fs. 3-9, 175-178, 183).

A este hecho de sangre resultaron vinculados y fueron llamados a responder en juicio criminal F.R.M. y J.A.R. ESPINOSA (fs. 473-488), por presuntos infractores del Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de Homicidio en perjuicio de J.A.R..

El 29 de enero de 2009, los prenombrados decidieron ser juzgados en derecho, audiencia en la que se declararon inocentes de la acusación formulada (fs. 394); siendo posteriormente, absueltos por el Segundo Tribunal Superior de Justicia (fs. 523-532).

Establecidas las principales piezas procesales, deviene conocer el recurso de apelación propuesto por la representación del querellante y las respectivas oposiciones que recibe; a efectos que la Sala se pronuncie sólo sobre los aspectos censurados, tal cual, lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial.

La licenciada I.A. del departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito, en su condición de representante legal del señor C.R., padre del hoy occiso, anunció en tiempo oportuno recurso de apelación contra la resolución de mérito (fs. 534); derecho ejercido y sustentado en tiempo oportuno (fs. 535-543), a fin de cuestionar y confrontar la valoración otorgada al caudal probatorio inserto en el proceso, del que estima, no surge contradicción.

En ese orden, analiza el testimonio de Crisela Cabezón respecto a los indicios ubicados por el personal de criminalística, el informe de investigación preliminar, el testimonio de C.R. y la prueba de ADN efectuada en la residencia de F.R.; elementos, que a su criterio, desmeritan las versiones de los hermanos N. y A.S., y dan cuenta de la responsabilidad de los imputados en el hecho delictivo investigado.

El presente recurso de apelación recibió la oposición de los licenciados L.C.A. y G.F., defensa oficiosa de RAMÍREZ y RUÍZ, respectivamente (fs. 544-547, 550-558).

Corresponde, entonces, examinar las razones que tuvo el Tribunal en Derecho para absolver a los procesados y manifestar lo siguiente:

"...a lo largo de todo el proceso han mantenido su inocencia sobre la base de no tener ningún tipo de relación y mucho menos disputa... con la víctima; que el día de los hechos se encontraban en lugar distinto al del difunto versión que es corroborada por vecinos de lugar y la justificación del señor J.R. sobre el por que (sic) en la residencia del señor F.R.M. había sangre de él con la del difunto, en virtud de que ese mismo día se había cortado en el dedo meñique al caerse en una zanja. Los testigos M.C., G.C.B. y M.O., solamente refieren haber visto a la víctima con los procesados y en ningún momento manifiestan haberlos vistos agredir al hoy occiso.

(...) el Ministerio Público... no llegó a demostrar de manera fehaciente las circunstancias por las cuales los procesados tuvieran motivos a fin de desplegar la acción incoada. (...) se cuenta con múltiples declaraciones que respaldan a los procesados... en la residencia del señor A.A.S.... hasta las 5:00 de la mañana, versión... que consideramos más coherente la cual ofrece mayores elementos de credibilidad y se ajusta a la realidad de los hechos acontecidos el día 20 de marzo de 2007.

(...) Por último tenemos que aun (sic) cuando se cuenta con la prueba de ADN, la cual resulto (sic) positiva con la sangre encontrada en la casa del señor F.R. MORALES (a) KAPA, con la del occiso, la del otro sindicado y con los señalamientos que hacen los testigos de referencia antes mencionados, estos elementos no resultan concluyentes, como para dictar una sentencia condenatoria en contra de los imputados... "

Conforme lo anterior, procede...

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