Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Septiembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 12 de noviembre de 2009, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el licenciado M.A.G., Defensor Técnico de A.P.G., contra la sentencia de 17 de junio de 2009, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se reforma la sentencia de primera instancia Nº 35 expedida el 20 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que había condenado al precitado PITTY GUARDAO a cumplir la pena principal de 28 meses de prisión, como autor del delito de homicidio culposo, en detrimento de N.E.C. y otros.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas se advierte que el día 13 de febrero de 2008, se elaboró el formato de tránsito Nº 008791, el cual fue remitido a la Personería Primera Municipal del Distrito de Bugaba, donde se dio a conocer el hecho de tránsito donde resultaran lesionadas varias personas y la muerte de una.

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República el día 1º de febrero de 2008, a través de la cual se ordena iniciar la investigación preliminar, por encontrarse méritos para considerar la comisión de un delito Contra la Vida y la Integridad Personal. (V.f. 8)

El día 10 de marzo de 2008, la Personería Primera Municipal del Distrito de Bugaba, dispuso la recepción de declaración indagatoria del señor A.P.G., por supuestos actos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal (Homicidio Culposo) y el mismo día decretó a su favor, medidas cautelares distintas a la detención preventiva.(V.f.42-43, 56-57)

Al rendir sus descargos, A.P.G., negó haber cometido el delito denunciado, señaló que conducía su vehículo hacia V., cuando fue encandilado por las luces de otro automóvil y se fue hacia una cuneta. (V.f. 48-51)

A través de su Vista Fiscal Nº 545 de 17 de septiembre de 2008, la Fiscalía Cuarta del Circuito de Chiriquí, recomendó al honorable tribunal de la causa que al momento de calificar la encuesta penal lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor A.P.G., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título I, Libro II del Código Penal. (V.f. 532).

Dicha recomendación fue acogida por el Juzgado Décimo del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, que luego de disponer la ampliación del sumario, abrió causa criminal a A.P.G., por presunto infractor de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo II, Título I del Libro II del Código Penal. (V.f. 560).

Posteriormente, mediante Sentencia Nº 35 de 20 de marzo de 2009, dicho tribunal declaró penalmente responsable a A.P.G., como autor del delito de homicidio culposo (V.f. 570-580) y lo condenó a 28 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, decisión que fue reformada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en sentencia de 17 de junio de 2009, que impuso al sentenciado la pena de setenta y dos (72) meses de prisión.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

E. recurrente adujo como única causal que el fallo recurrido incurre en: "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la Ley sustantiva penal."

La causal viene sustentada en un tres motivos. En primer término, manifestó el recurrente que el Tribunal ad-quem valoró erradamente el testimonio de EFRAÍN GUERRA RODRÍGUEZ (V.fs. 59 y s.s.) y su ampliación (V.fs. 213 y s.s.), porque le otorga valor suficiente para acreditar que el procesado llevó a cabo el delito de Homicidio Culposo, obviando circunstancias que le restan fortaleza, como las discrepancias en relación al color, modelo del vehículo y la hora de los hechos que señala A.O. CABALLERO (V.f. 18-20)

En cuanto al segundo motivo, manifestó que el tribunal de segunda instancia ponderó de forma errada el testimonio de J.J.O.R.A. (V.f. 427) y O.I.M.C., pues les otorga valor de prueba suficiente, a pesar que son testimonios de...

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