Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal del recurso de casación interpuesto por el licenciado A.A.D.V., dentro del proceso penal seguido al señor JOSÉ DE LOS ÁNGELES D.M. por delito contra la libertad e integridad sexual en perjuicio de la menor A.M.M.

Previo al examen del fondo del asunto, el Tribunal de Casación se ve precisado a indicar una situación procesal advertida en el presente negocio, la cuál entra a detallar.

- LOS HECHOS

El 11 de febrero de 2009 la Fiscalía de Circuito de Los Santos, mediante una llamada telefónica anónima, tuvo conocimiento de que en el área de Bella Vista, Distrito de Guararé, Provincia de Los Santos, se estaba cometiendo un presunto abuso sexual en perjuicio de la menor A.M.M. de 13 años de edad.

Concluida la instrucción del sumario, el Ministerio Público mediante Vista Fiscal N° 299 de 21 de mayo de 2009 solicitó al juez de la causa que dictara un Auto de Llamamiento a juicio contra JOSÉ DE LOS ÁNGELES D.M., por presunta comisión de delito contra la libertad e integridad sexual, en la modalidad de violación, cometido en perjuicio de la adolescente A.M.M.(Fs.162-167)

En el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada el día 22 de junio de 2009 en el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Penal, Circuito Judicial de Los Santos, se consigna que la defensa técnica solicitó al juzgador acogerse al Proceso Abreviado y la Fiscalía reiteró la solicitud de llamamiento a juicio de la Fiscalía; ambas solicitudes fueron acogidas(F.184).

Luego, el juzgador de la instancia dictó la Sentencia N° 54 de 22 de junio de 2009 en la cual declaró responsable al señor D.M. de la comisión del delito de violación sexual cometido en perjuicio de la menor A.M.M.:

Debemos fijar la pena bajo los parámetros de los artículos 79, 89 y 172 del Código Penal. Es importante señalar las condiciones psíquicas que tenía el procesado al momento de cometer el hecho, había una especie de perturbación mental, no está muy claro, todas las pruebas analizadas nos indican que hay una duda además de que la duda debe favorecer al reo. Aun cuando hay una culpabilidad, debemos fijar la pena en grado mínimo, es decir, diez (10) años, con disminución de un tercio (/3) por acogerse al Proceso Abreviado, y un tercio (1/3) por lo que expresa el artículo 89, numeral 6, la atenuante de haber cometido el delito en condiciones de imputabilidad disminuida, además tiene otra atenuante, la del numeral 4, que sería el arrepentimiento. Aquí hay arrepentimiento, porque este...

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