Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Noviembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Agotado los trámites de admisión, sustanciación y traslado a la Procuraduría General de la Nación, así como la audiencia oral, que no se realizó por excusa presentada por el recurrente, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el recurso de casación en el fondo formalizado por el Lcdo. H.M., apoderado judicial de L.I.P.J., contra la Sentencia No. 102-S.I. emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 1 de abril de 2009, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que condenó a PEREA JOHNSON a la pena de sesenta (60) meses de prisión, como autor del delito de incendiarismo en perjuicio de K.J.R.M..

HISTORIA CONCISA DEL CASO:

Inicia el proceso penal el 3 de febrero de 2001, con la comparecencia de la señora K.J.R.M. al Centro de Recepción de Denuncia de la Policía Técnica Judicial, a rendir declaración jurada mediante la cual señalaba que L.I.P.J. le había incendiado su residencia.

Refiere la denunciante que el 2 de febrero de 2001, a las 8:45 P.M., se encontraba en la tienda ubicada en el Corregimiento de Pedregal y fue golpeada por L.P.J., profiriéndole amenazas en la casa de su madre, posteriormente, unos vecinos de apodo HONDURAS, TOTI y REBECA le indicaron que su ex-concubino estaba rociando en la casa una sustancia líquida, logrando la vecina R. observar cuando la casa empezó a arder en llamas a eso de la 9:45 p.m., presentándose al lugar y ya todo estaba incendiado. En el curso de las investigaciones preliminares se realizó una inspección técnica ocular, mediante la cual no se logró recolectar ninguna evidencia relacionada con el caso.

Durante la etapa sumarial se recibió declaración jurada a R.E.T.P., señalando que no conoce a L.I.P.J. de nombre y no sabe exactamente quien es, pero vio cuando el esposo de la señora K. salía de la vivienda y posteriormente observó el incendio.

Se recibió declaración indagatoria a L.I.P.J., por delito contra la seguridad colectiva, pero éste no declaró en el proceso.

Concluida la fase preparatoria, se realizó la audiencia preliminar con la ausencia del sindicado, declarándose apertura de causa criminal contra L.I.P.J. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título II del Libro II del Código Penal, es decir por el delito de seguridad colectiva en su modalidad de Incendiarimo.

La causa concluyó en primera instancia con la sentencia del 24 de noviembre de 2008 que condenó al imputado a la pena de 60 meses de prisión como autor del delito de incendiarismo en perjuicio de K.R.. Esta decisión fue impugnada por la Defensa del procesado y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

CAUSAL: Como única causal, el casacionista invoca "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal", prevista en el ordinal 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVO: Fundamenta la causal en un único motivo; expone que el Tribunal Superior, al valorar la declaración de R.P., que señaló al esposo de K.R. como la persona que salió de la residencia al momento de...

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