Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2010

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la solicitud de liquidación de condena en abstracto presentada por el Bufete IGRA, en representación de Aseguradora Mundial, S.A., contra el Ministerio de la Presidencia, para que se cumpla con los efectos de la Sentencia de 14 de abril de 2009, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión proferida por esta Superioridad, resolvió declarar nula, por ilegal, la Resolución N° 2 de 23 de enero de 2006, emitida por el Ministerio de la Presidencia, mediante la cual se rescinde el Contrato N°PD-UPC/68-2001 del 1 de agosto de 2001, que suscribió el Ministerio de Economía y Finanzas con la sociedad Constructora del Istmo, S.A, y declara al Estado responsable del incumplimiento de dicho contrato, condenándose en abstracto al Ministerio de la Presidencia, a pagar a dicha sociedad los daños y perjuicios que le fueron causados por la terminación unilateral y anticipada del contrato en comento.

El Contrato N°PD-UPC/68-2001 del 1 de agosto de 2001, para el Diseño, Construcción y mantenimiento para la Pavimentación de la Carretera Panamericana, Tramo Puente Bayano- Tortí, fue suscrito entre la sociedad Constructora del Istmo, S.A y el Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que para la celebración del contrato, era el organismo ejecutor del Programa de Desarrollo Sostenible de Darién, responsabilidad trasladada a la Unidad Coordinadora y Ejecutora de los Programas de Desarrollo Sostenible de Bocas del Toro y D., unidad administrativa del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, del Ministerio de la Presidencia.

  1. PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN.

    La sociedad Aseguradora Mundial, S.A., a través de su apoderado judicial, presentó la solicitud de condena en abstracto de la Sentencia de 14 de abril de 2009, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a favor de la sociedad Constructora del Istmo, S.A., sustentando su legitimidad para actuar, en el hecho en que la empresa Constructora del Istmo, S.A., les cedió sus derechos mediante Escritura Pública N°4347 de fecha 7 de julio de 2005, inscrita en el Registro Público a ficha 340652, documento 816752, del día 21 de febrero de 2005.

    De acuerdo al peticionario, la actuación ilegal de la entidad estatal, le ha generado los siguientes daños y perjuicios:

    1. Cuentas por cobrar por la retención de diez por ciento (10%) B/.362,725.38

    2. Gastos y Costas Legales para obtener el cobro debido B/.795,839.11

    3. Aumento de Asfalto y Combustible B/.292,189.40

    4. Cuentas de Mantenimiento al proyecto B/.368,000.00

      (Trabajos Suspendidos por falta de autorización de la entidad)

    5. Gastos incurridos por demora en explotar La Fuente de CañitaB/.368,800.00

    6. Paralización de la obra por autorización del CBR B/.727,663.04

    7. Lucro Cesante por Dinero Dejado de Ganar B/.3,102,048.00

    8. Intereses Estimados del Préstamo con Factor Global Bank B/.554,420.00

    9. Daño Moral B/.350.000.00

      TOTAL B/.6,939,684.93

      Sustenta los renglones que anteceden en el informe contable elaborado por el licenciado C.Z. y la licenciada G.V., y en el informe económico elaborado por el Perito en Economía P.R.M. R.

      El Ministerio de la Presidencia, solicita que sea negada la liquidación de la condena en abstracto y se decrete la nulidad de todo lo actuado, señalando que la sociedad Aseguradora Mundial, S.A. no se encuentra legitimada para solicitar la liquidación de la condena proferida en la Sentencia de 14 de abril de 2009 de la Sala Tercera de la Corte Suprema, a favor de Constructora del Istmo, S.A.

  2. OBJECIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    El Procurador de la Administración, mediante Vista Número 1079 de 28 de septiembre de 2010, presentó sus objeciones a la solicitud de liquidación de la condena en abstracto de la Sentencia de 14 de abril de 2009, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, consistentes en que:

    La parte actora no ha acreditado que el Ministerio de la Presidencia le dejó de pagar a Constructora del Istmo, el 10% correspondiente a la retención de cuentas presentadas, cuyos montos aparecen descritos en los informes económicos y contables.

    Al respecto, señala que si bien la cifras arrojadas en el informe contable fueron respaldadas con documentos que pueden acreditarla, los mismos no satisfacen los requisitos que establece la ley para que sean considerados auténticos, por lo que esta cifra debe ser desestimada.

    El Estado no puede ser condenado en gastos y costas legales.

    Señala que se sustenta el pago de los honorarios profesionales causados por la gestión del proceso contencioso administrativo, sin que se encuentre adjunto en la documentación que respalda el informe contable, el original de un estado de...

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