Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Abril de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 25 de agosto de 2010, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el LICDO. J.E.C.S., en su condición de Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia 2ª Inst. Nº217 de 21 de octubre de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

El día 28 de marzo de 2007, el interno J.L.A. (a) ROMO arrojó hacia el patio del pabellón 6 del Complejo Penitenciario La Joyita un envase de bebida de jugo de naranja Bonlac, que contenía dos envoltorios plásticos de color blanco en forma de bolas, que a su vez contenían hierba seca que se presume sea la droga conocida como M.. Dicho envase fue recogido por el Sargento 1ro. A.O. y el interno interceptado por el Sargento 1ro. ISIDRO FRANCO.

Al realizarse la Diligencia de Prueba de Campo Preliminar a la evidencia, la misma dio resultado positivo para la droga M. y a través del Dictamen Pericial realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, se pesó en 86.93 gramos.

Los agentes captores I.F., A.V. y A.O., se afirmaron y ratificaron de los respectivos informes de novedad, a través de declaraciones juradas visibles de foja 20 a foja 26.

Al rendir sus descargos, J.L.A. indicó que la sustancia ilícita no es de su propiedad y negó los cargos endilgados en su contra.

Mediante Vista Fiscal No.595-2007 de 22 de octubre de 2007, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas solicita al Tribunal se dicte un auto de llamamiento a juicio en contra de J.L.A. por haber infringido las disposiciones contenidas en el Título VII, Capítulo V, Libro II del Código Penal, recomendación que fuera acogida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá al dictar durante la audiencia preliminar, la que se sustanciara mediante las reglas del proceso abreviado, auto mediante el cual se abrió causa criminal contra el sindicado por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Salud Pública, relacionado con Drogas.

A través de Sentencia Condenatoria No.65. de 23 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá declara penalmente responsable al señor J.L.A.L. como autor del delito de Posesión Agravada de Drogas y lo condena a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual término que la pena principal, decisión que es apelada y en consecuencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, emite la Sentencia 2ª Inst. Nº217 de 21 de octubre de 2009, por medio de la cual, previa reforma de la sentencia de primera instancia, declara penalmente responsable a J.L.A.L. y lo condena a la pena de veinte (20) meses de prisión y cincuenta (50) días-multa, a razón de B/.1.00 cada uno e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena de prisión impuesta y luego de cumplida la misma, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, en su modalidad simple.

CAUSAL INVOCADA

El casacionista alega como única causal de fondo, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL INVOCADA

La misma se apoya en tres motivos:

PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior valoró incorrectamente los informes policiales (fs. 2 a 3 y 5), pues únicamente los estimó para verificar la concordancia en el dicho de los policías, que identificaron al imputado como la persona que arrojó la droga encima de una cerca hacia el pabellón 6 de la cárcel La Joyita.

El Tribunal de Ad-Quem debió haber valorado todas las enunciaciones de los informes policiales; así habría advertido que también documentan que el encartado estaba recluido en el pabellón 2 y transitaba hacia el pabellón 5 de dicha penitenciaría (fs. 2 a 3 y 5).

Al justipreciar sesgadamente los informes policiales, el Tribunal de Alzada violentó la regla de valoración probatoria que exige su ponderación íntegra, conforme a la lógica y la experiencia, error de apreciación que influyó en lo dispositivo del fallo, debido a que la correcta apreciación de los informes policiales le habría llevado a reconocer que el imputado se despojó del enervante, arrojándolo a un pabellón distinto al suyo y diferente al lugar adonde se dirigía, lo que implica que no tenía ánimo de consumir la droga sino de traspasarla a cualquier título, y habría incidido en la confirmación de la decisión primaria que condenó a J.A. por el delito de posesión agravada de drogas.

SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal de Alzada valoró erradamente la indagatoria (fs. 33 a 36), ya que sólo la estimó para individualizar la pena, al concluir que el encartado no declaró ingresos económicos.

El Tribunal Superior debió haber ponderado la indagatoria íntegramente, de acuerdo a los motivos que le otorguen o resten credibilidad; así, habría apreciado que el sindicado también refutó la posesión de la droga, rechazó haber tirado el enervante al pabellón 6 y negó ser consumidor de estupefacientes (fs. 33 a 36).

Al ponderar equívocamente la indagatoria, el Tribunal Superior infringió el principio de la sana crítica, que reclama el examen de las declaraciones según las reglas de la lógica y la experiencia, error de apreciación que influyó en lo dispositivo del fallo, debido a que la adecuada estimación de la indagatoria le habría llevado a concluir que la excepción de inocencia que alega el encartado choca con el señalamiento directo de los policías y genera mala justificación; además, la manifestación del encartado de que no es consumidor de estupefacientes implica que no tenía ánimo de consumir la droga, más bien la conducta descrita por los policías es propia del traspaso de drogas a cualquier título, lo cual habría conducido al Tribunal Ad-Quem a confirmar la condena de J.A. por el delito de posesión agravada de drogas.

TERCER MOTIVO: El Tribunal Ad-Quem valoró...

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