Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Abril de 2011

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia de Segunda Inst. No.135 de 30 de junio de dos mil 2009, revocó la Sentencia No.19 de 11 de febrero de 2008, emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en su lugar declaró penalmente responsable a A.A.L.M., por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, en grado de tentativa y lo condenó a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por igual término a la pena principal, una vez cumplida la misma.

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación (fs. 271) y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código judicial (fs. 285). Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a la historia que trae el libelo de casación el proceso inicia con la denuncia interpuesta por T.G.L., quien expuso que el viernes 9 de marzo, aproximadamente a las 11:30 p. m, tres sujetos ingresaron a su local comercial "El Rincón de T.", ubicado en la Avenida de La Pulida con armas de fuego, con la intención de robar en su negocio, realizando varias detonaciones, pero debido a la respuesta de seguridad salieron huyendo del área.

Mediante providencia de 13 de marzo de 2007, se le formulan cargos a A.A.L.M., por delito de robo a mano armada definido en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de robo (fs. 285).

Una vez sustanciado el plenario, el Juzgado Décimo Segundo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante sentencia No.19 de 11 de febrero de 2008, absuelve al señor A.A.L.M. de los cargos formulados en su contra por la supuesta comisión del delito Contra el Patrimonio, concretamente robo a mano armada.

Contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de segunda instancia No.135 de 30 de junio de 2009, cometiendo error de derecho en la apreciación de la prueba, revoca la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Décimo Segundo y condena al señor A.A.L.M. a la pena de 30 meses de prisión por el delito de robo a mano armada en grado de tentativa.

El casacionista aduce como única causal en el fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el artículo 2430 del Código Judicial, numeral 1 del Código Judicial (fs. 255-256).

La causal se sustenta en tres motivos. En el primer motivo, sostiene el casacionista que el Segundo Tribunal Superior, al emitir su decisión comete error de derecho en la apreciación de la prueba, "al deducir del señalamiento efectuado por el ofendido de la aprehensión de nuestro representado a escasos minutos de ocurrido el hecho calzando zapatillas celeste; que existen indicios suficientes para acreditar la participación de A.A.L.M., en el hecho acaecido, a pesar de que estamos ante un solo testigo de cargo, el cual no es suficiente prueba para acreditar que nuestro representado haya sido la persona que materializo (sic) dicho robo, además del hecho que no constituye plena prueba lo mencionado por el ofendido en cuanto al calzado que mantenía nuestro representado, para acreditar que el mismo fue autor del ilícito, lo cual no ha sido plenamente probado"(fs.256).

En el segundo motivo, afirma el casacionista que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, comete error de derecho en la apreciación de la prueba al no valorar en que justa dimensión la prueba de disparo realizada a ANNEL A. LAYNE MURGAS. Esto debido a que en dicho peritaje no se detectó presencia de residuos de disparos en las muestras analizadas, arrojando resultados negativos con respecto a nuestro representado (fs. 117-118).

En el tercer motivo, expresa el casacioncita que el Segundo Tribunal Superior de Justicia comete error de derecho en la apreciación de la prueba, al deducir de la diligencia de reconocimiento (fs. 39) participación de nuestro representado en el hecho que nos ocupa. A pesar de que el señor C.E.A. quién también presenció los hechos debido a que era el seguridad del establecimiento, al momento de realizar la diligencia de reconocimiento, estando nuestro representado presente no logro (sic) identificarlo (fs. 41).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción, señala el casacionista que resultan violados los...

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