Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales conoce de la denuncia por falta a la ética y responsabilidad del abogado, interpuesta por E.N.M. contra el Licenciado U.I.S..

ANTECEDENTES

Se observa a fojas 10 que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en su escrito de fecha once (11) de mayo de dos mil uno (2001), con fundamento en los artículos 21, en Ley 9 de 18 de abril de 1984, y la Ley 8 de 16 de abril de 1993, en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, ORDENA la investigación y de igual forma correrle traslado de la presente denuncia al abogado denunciado para que presente sus descargos y alegaciones dentro del término de cinco (5) días.

Consta en el expediente la denuncia interpuesta por la señora E.N.M. en contra del Licenciado U.I.S. y pone en conocimiento que como representante legal de la Sociedad Carelis S. A. le firmó poder al Licenciado U.S. para que este la representara en un secuestro por parte de la empresa Diversiones Panamá S.A. en el Juzgado de San Miguelito, explica la denunciante que le hizo entrega en diferentes fechas dineros ascendiendo a un monto de mil doscientos cincuenta y siete balboas con 00/100 (B/1,257.00), de lo cual debió pagar la suma de mil cientos treinta y siete balboas equivalente a una letra del secuestro para asi poder llegar a un arreglo de pago, sin que a la fecha lo hubiera hecho, pero debido a eso la empresa Restaurante El Sabor Italiano fue llevado a otro secuestro por el restos de los artefactos eléctricos y de cocina.

Añade además que ha tratado de localizar al Licenciado Samaniego a la dirección que proporcionó en el poder sin resultados positivos alguno.

A fojas 25 consta la nota que remitiera el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados a traves del Miembro Sustanciador al Juez Primero de San Miguelto con el fin de solicitar copias del expediente del Juicio Ejecutivo en contra de la señora E.N.M..

Efectivamente corre a fojas 34-64 las copias remitidas por el Juzgado Primero Civil de San Miguelito donde se corrobora la demanda que interpusiera D.P.S.A y en el cual se observa que para dicho pleito le fue conferido poder al Licenciado U.S..

El Tribunal de Honor mediante Vista de fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), estima procedente el llamamiento a juicio del licenciado U.I.S. por supuesta violación de los artículos 6 y 7 del Código de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado, y lo remite a esta Sala de la Corte...

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