Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Diciembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de veinticinco (25) de septiembre de 2009 se admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado Y.G.D. contra la Sentencia Nº 58 S.I. de 11 de marzo de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que confirma la sentencia Nº 298 de 27 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que declara culpable a ERÁCLIDES PRADO RAMÍREZ y lo condena a la pena de treinta (30) meses de prisión y pena accesoria de un (1) año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas , cumplida la sanción principal, como cómplice primario del delito de hurto agravado en perjuicio de N. de Wenderlay. (v.f. 145-153)

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El proceso inició a través de denuncia formal suscrita el día 27 de abril de 2007 por la señora A.E.V. de Ramos, donde informa a las autoridades de la presunta comisión de un delito de hurto en la residencia de su hermana N. de W., ubicada en Los Guayabitos, Distrito de La Chorrera. ( fs. 2-3).

La Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Circuito Judicial por medio de diligencia sumarial visible a folios 61-64 dispuso recibirle declaración indagatoria a E.P.R. por la presunta infracción de las normas previstas en el Capítulo I, Título IV, Libro II, de acuerdo con lo establecido en el estatuto punitivo derogado.

En sus descargos, el imputado P.R. se considera inocente de los cargos que se le atribuyen y manifiesta que si bien conduce un vehículo taxi color azul con la matrícula 8T-7330, no realizó una carrera en el área de la escuela P.P.S. en la fecha del 23 de abril de 2007.

Al momento de calificar el mérito del sumario el Juzgado Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá, decidió abrir causa criminal contra el imputado por delito Contra el Patrimonio (v.f. 114 - 119).

Sometido el proceso a reglas del juicio abreviado, el procesado E.P.R. se declaró inocente de los cargos dictados en su contra y mediante sentencia Nº 298 de 27 de noviembre de 2008 el tribunal de primera instancia declara culpable al prenombrado y lo condena a la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por el término de un (1) año, como pena accesoria, en calidad de cómplice primario del delito de hurto agravado en perjuicio de N. de W..( fs.120-125).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó el fallo referido por medio de Sentencia Nº 58 S.I. de 11 de marzo de 2009. (v.f. 145-153 ).

CAUSAL INVOCADA y MOTIVOS

El licenciado G. D. adujo como única causal: "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustantiva penal.", sustentada en cuatro motivos o cargos de injuricidad, que se describen a constinuación.

Como primer motivo, arguye el censor que el Segundo Tribunal cometió error de derecho al valorar la denuncia de A.E.V. de Ramos ( fs. 2-3) porque derivó de esta pieza valor probatorio para acreditar que el procesado E.P.R. participó en el hurto agravado en perjuicio de N. de Wenderlay, siendo que la denunciante no fue testigo de los hechos y depone por referencia de E.G.R..

En el segundo cargo de injuricidad, el postulante señala que el Tribunal Superior valoró incorrectamente las declaraciones de E.G. ( fs. 12-14, 21-22 y 97-100) y dio como hecho que E.P.R. cometió delito de hurto agravado, pese a que un testigo no hace plena prueba y menos cuando se contradice en circunstancias de modo, tiempo y lugar.

De acuerdo con el censor, el tribunal de segundo grado incurrió en error de derecho al reconocerle fueza probatoria a la diligencia de reconocimiento fotográfico en carpeta, fs.44-46, para acreditar que el sentenciado P.R. participó en el hurto agravado cuando dicha diligencia la realiza la misma persona que funge como único testigo.

Como cuarto motivo, aduce el censor que el tribunal de alzada incurre en la causal invocada, al reconocerle una fuerza que no le atribuye la ley a la declaración del señor J.S. ( fs.47-48) , toda vez que de la misma no se desprende la comisión de un delito de hurto agravado por parte de Eráclides Prado Ramírez.

Como disposiciones legales infringidas refirió se vulneraron los artículos 917 , 918, 920 y 921 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR