Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Diciembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 2 de junio de 2010, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso de casación formalizado por la firma forense AGUILAR & AGUIRRE, abogados defensores de R.C., contra la sentencia 2da. N° 106 de 7 de julio de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reforma la sentencia de primer instancia apelada y declara penalmente responsable al precitado CALVENTI, como autor del delito consumado de Actos Libidinosos, en perjuicio de la menor K.I.G.R. y lo sanciona a la pena de cinco (5) años de prisión.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas se colige que el día 14 de diciembre de 2006, la señora Elba Renys, interpuso formal denuncia a fin de procurar la investigación de un delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, en perjuicio de su hija de 14 años de edad K.I.G.R.

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Personería Municipal del Distrito de Chepo, el día 8 de enero de 2007, a través de la cual se ordena la investigación preliminar a fin de acreditar el posible delito. (fs. 39)

El día 8 de enero de 2007, la Personería Municipal del Distrito de Chepo, dispuso la declaración indagatoria del señor R.C., por supuestos actos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal. (fs. 40-43).

Al rendir sus descargos, R.C., negó haber cometido delito alguno contra la menor K.I.G.R., pues todo se trata de una acción de venganza de la madre ésta, por haber decidido terminar su relación sentimental. (fs. 44-49)

A través de su Vista Fiscal Nº 66 de 26 de febrero de 2007, la Fiscalía Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, recomendó al honorable tribunal de la causa que al momento de calificar la encuesta penal lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor R.C., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal de 1982, por cumplirse los presupuestos de los artículos 2219 y 2220 del Código Judicial para proceder en tal sentido (fs. 88-94).

Dicha recomendación fue acogida por el Juez Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, cuando el día 15 de octubre de 2007, llama a juicio a R.C., por presunto infractor de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual, cometido en perjuicio de la menor K.I.G.R. (fs. 170-177).

Posteriormente, mediante Sentencia N° 18 de 25 de junio de 2008, dicho tribunal declara absuelto a penalmente responsable a R.C., de los cargos en su contra por el delito de actos libidinosos, en perjuicio de la menor K.I.G.R. (fs.198-204).

Finalmente, a través de Sentencia 2da. N° 106 de 7 de julio de...

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