Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado R.P.P., quien actúa en su condición de apoderado judicial de Faustino Calvo De León, contra la sentencia N° 290 de 17 de septiembre de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia que condenó al imputado Calvo De León a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser autor del delito de robo agravado, cometido en perjuicio de E.G. de D.H..

Mediante resolución Judicial de 12 de mayo de 2010, el despacho sustanciador dispuso admitir el recurso propuesto por el activador judicial (fs.360-366).

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y realización del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procede previo la consideración de las siguientes anotaciones procesales:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso inició con la denuncia suscrita por E.V.G. de Del Horno, mediante la cual puso en conocimiento de la autoridad que en horas de la madrugada del 11 de febrero de 2007, fue víctima de un delito de robo a mano armada, por parte de tres sujetos que ingresaron a su residencia. Relata la denunciante, que los sujetos se apropiaron de un arma de propiedad de su esposo, dinero en efectivo y diversas prendas y objeto de valor, y que para concretar el propósito delictivo, los asaltantes los golpearon a ella y a su esposo.

A la comisión del hecho punible denunciado fue vinculado F.C. De León, contra quien se dictó diligencia de declaración indagatoria por parte de la Fiscalía Quinta de Circuito del Primer Circuito Judicial, mediante resolución de 5 de octubre de 2007.

Mediante vista 231 de 29 de octubre de 2007, el funcionario de instrucción solicitó la apertura de causa criminal contra F.C. De León, por la infracción de las normas contenidas en el Capítulo II, Titulo IV, Libro II del Código Penal de 1982. No obstante, el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió ordenar la ampliación del sumario, con el propósito de recabar la declaración indagatoria del imputado.

Con posterioridad, mediante vista N° 45 de 28 de diciembre de 2007, el agente fiscal reiteró su petitorio de apertura de causa criminal. Luego de celebrar la respectiva audiencia preliminar, el juzgador de la causa mediante resolución de 9 de abril de 2008, dispuso llamar a juicio a Calvo De León por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, en perjuicio de E.V.G. de D.H..

Efectuada la audiencia ordinaria de fondo, el tribunal de instancia ordinaria mediante sentencia N° 34-09 de 23 de abril de 2009, declaró penalmente responsable a C. De León y lo condenó a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser autor del delito de robo agravado, cometido en perjuicio de E.V.G. de D.H.. Contra esta medida jurisdiccional, la defensa particular del sentenciado promovió recurso de apelación, lo que dio paso a que el negocio ingresara al Segundo Tribunal Superior de Justicia, autoridad judicial que mediante sentencia N° 290 de 17 de septiembre de 2009, resolvió confirmar el fallo apelado. Esta última medida es la que se cuestiona en esta sede extraordinaria.

CAUSALES INVOCADAS

El mecanismo extraordinario de impugnación se sustenta en dos casuales probatorias de fondo, las cuales se pasan a examinar de manera separada.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal corresponde al error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal, consignada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (f.351).

Esta causal se sustenta en tres motivos.

En el primer motivo, se cuestiona la valoración probatoria que el juzgador de segunda instancia le dispensó a las declaraciones juradas rendidas por R.G., pues "es un testimonio referencial o de oídas a otro, que no depuso sobre sus propias y personales percepciones, y por tanto no tiene fuerza...de igual forma su testimonio es 'sospechoso' pues se declaró enemigo manifiesto del procesado" (f.352).

En el segundo motivo, se censura la apreciación del testimonio de C.M.V., ya que también se trata de una deposición "referencial o de oídas a otro" (f.353).

En el tercer motivo, el recurrente le increpa cargo de injuridicidad al fallo impugnado, por "omitir valorar o negarle el valor que la ley le da -a favor del procesado, a la prueba pericial del examen Tricológico de comparación...a los cabellos de FAUSTINO CALVO DE LEON...y que cuyo resultado negativo beneficia...

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