Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado N.B.K., apoderado judicial de DAYGORO EFRAÍN PANDALES BLANDON, dentro del proceso penal seguido en su contra por presunta comisión de delito de robo agravado en perjuicio de la señora X.C.A..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Manifiesta el casacionista que la señora X.C.A. se presentó ante el centro de recepción de Denuncia del Ministerio Público con el fin de poner en conocimiento a las autoridades que fue víctima de un delito de robo ocurrido el 28 de enero de 2008 aproximadamente entre 1:30 P.M. y 2:00 p.m., dentro de un vehículo tipo sedán utilizado para el transporte selectivo de pasajero (taxi).

Continúa relatando que el 19 de febrero de 2008 el señor L.G.S. rindió declaración jurada, afirmó que era el propietario del vehículo donde ocurrió el hecho y señaló que las personas que generalmente conducían dicho automóvil eran el señor DAYGORO PANDALES y él.

Expresa el censor que la Fiscalía Auxiliar de la República mediante resolución N° 239 de 20 de febrero de 2009 ordenó recibirle declaración indagatoria al señor D.E.P.B. como presunto infractor del delito contra el patrimonio (robo) ya que era la persona que utilizaba el vehículo involucrado en los hechos denunciados por la señora CAICEDO ARBOLEDA.

Por otra parte, señala que el señor D.E.P.B. al rendir sus descargos declaró que para el día en que ocurrieron los hechos denunciados no salió de su casa porque estaba padeciendo quebrantos de salud y dijo que en los días siguientes no utilizó el mencionado vehículo.

Luego, el señor S.R. amplió su declaración jurada indicando que para finales de enero de 2008 el señor PANDALES no utilizó el automóvil de su propiedad por razones de enfermedad y aclaró que en su primera deposición nadie le preguntó sobre los días específicos en los que el señor PANDALES no usó el vehículo.

En otro orden de ideas, el casacionista indica que el 12 de noviembre de 2008 el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá celebró la audiencia preliminar y tramitó la causa bajo las normas del proceso abreviado, dictándose en el mismo acto la sentencia condenatoria N° 191 por la cual se sancionó a DAYGORO EFRAÍN PANDALES BLANDON a la pena de prisión de cuarenta y ocho meses de prisión, decisión que fue apelada por la defensa técnica y el Segundo Tribunal Superior al resolver la alzada mediante Sentencia N° 85 de 13 de marzo de 2009 confirmó en todas sus partes la resolución de primera instancia.

- LA CAUSAL

El casacionista aduce como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal.

- LOS MOTIVOS

Tres son los motivos que sirven de apoyo a la causal los que serán examinados por la Sala conjuntamente con la opinión de la Procuraduría General de la Nación y el fallo...

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