Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado J.A.H., quien actúa en su condición de apoderado judicial de Modesto De León González, contra la sentencia de 1° de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La medida judicial impugnada en sede de casación, dispuso confirmar la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Sexto del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante la cual, se condenó a De León González a la pena principal de 36 meses de prisión, por ser autor del delito de actos libidinosos, cometido en detrimento de Estela Mireya Cubilla Espinoza.

Mediante resolución Judicial de 1° de diciembre de 2009, el despacho sustanciador dispuso admitir el recurso propuesto y correrlo en traslado a la Procuraduría General de la Nación (fs.106-108).

El representante del Ministerio Público mediante Vista N° 33 calendada 4 de febrero de 2010, emite el concepto de rigor solicitando no casar la sentencia impugnada, por considerar, medularmente, que el Tribunal "Ad-Quem" no incurrió en errores probatorios al momento de definir la causa, pues valoró correctamente la declaración de la ofendida E.M.C.E., quien fue "enfática en señalar la manera en que fue agredida sexualmente por MODESTO DE LEÓN GONZÁLEZ, lo cual, ser confrontado con el resto del material probatorio inserto en autos, demuestra tanto la perpetración del hecho ilícito como la responsabilidad penal del justiciable" (f.111) y que el propio imputado "en su declaración indagatoria, acepta que visitó la casa de la víctima, aunque excepcionando que no ingresó a la misma, lo cual, cimienta los indicios probatorios de presencia, ya que el procesado compareció personalmente al lugar en que se perpetra el ilícito, y de oportunidad, debido que el imputado y la víctima coincidieron en el sitio de ocurrencia delictual" (f.113).

Por evacuado el trámite procesal de traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación, el despacho sustanciador mediante resolución de 9 de febrero de 2010, señaló la fecha de realización del acto de audiencia oral, fijándola para el 28 de junio de 2010 a las 9 de la mañana (f.117).

Llegado el momento de celebrar el acto de audiencia, se deja constancia que el activador judicial, licenciado J.A.H., no asistió, situación que dio por culminada la diligencia procesal (f.120).

Ante la situación descrita y constatando que la parte recurrente no presentó excusa para dejar de concurrir al acto de audiencia, la Sala considera que procede condenar al licenciado J.A.H., al pago de la sanción pecuniaria de cien balboas (B/.100.00) a favor del Fisco, tal como lo dispone el artículo 2443 del Código Judicial.

En este momento procesal, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procede previo la consideración de las siguientes anotaciones procesales:

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente encuesta penal inicia en virtud de denuncia presentada por E.M.C.E. ante la Fiscalía Quinta del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante la cual, pone en conocimiento que en horas de la mañana del 19 de octubre de 2002, mientras permanecía en el interior de su residencia ubicada en el sector de San Carlitos, Distrito de D., Provincia de Chiriquí, fue víctima de tocamientos impúdicos por parte de su vecino Modesto De León González.

Mediante resolución de 19 de octubre de 2002, la Fiscalía Quinta del Circuito Judicial de Chiriquí dispuso someter a De León González a diligencia de declaración...

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