Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Febrero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplido los trámites procesales inherentes a la admisión, sustanciación y traslado a la Procuraduría General de la Nación, así como la celebración de la de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el recurso de casación en el fondo formalizado por el Fiscal Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, L.. M.I.M.B., contra la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 20 de febrero de 2009, que absolvió a G.J.C.A., de los cargos formulados por delito contra la salud pública relacionado con drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO:

El proceso se originó con las diligencias de seguimiento, allanamiento y registro efectuadas a la residencia de JULIO C.O.C., en la Comunidad de Chitré, el 44 de diciembre de 2008. Al llegar a las unidades policiales y de la Fiscalía de Drogas a la residencia en mención, G.J.C.A. cerró la puerta con condado y a pesar de los llamados de las autoridades, no les abrió, lo que los obligó a utilizar la fuerza para ingresar al inmueble. Dentro de la residencia se ubicó, a simple vista y acceso a sus ocupantes, las drogas conocidas como cocaína y marihuana, dinero fraccionado y elementos relacionados con la venta de drogas.

Se receptó las declaraciones juradas de J.M.E.Q., J.A.A.B., A.A.P.Q., L.R.F.M. y Y.A.M., pero las mismas fueron ignoradas, ya que ni siquiera se les tomó en consideración al emitirse el fallo de segunda instancia.

La investigación culminó con la Vista Fiscal No. 63 de 10 de junio de 2008; el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al decidir la alzada, llamó a juicio a los señores JULIO C.O.C., G.J.C.A. y otros. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de H., absolvió a G.J.C.A., por delito relacionado con drogas y, ante el recurso de apelación presentado por su Despacho, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en resolución de 20 de febrero de 2009, confirma la absolución de COLLADO ADMADE.

CAUSAL: "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal" (ordinal 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

Motivo: F. esta única causal en dos motivos:

Primero

El Tribunal ad quem no tomó en cuenta los testimonios de J.M.E.Q. (fs 286 a 292), J.A.A.B. (fs. 319 a 323), A.A.P.Q. (fs. 342 a 347), L.R.F.M. (fs. 380 A 387) y Y.A. MORALES (fs 388 a 395), los que no fueron mencionados para confirmar la absolución de G.J.C.A. y, que de haberse valorado estas pruebas testimoniales, se habrían percatado que COLLADO ADMADE era responsable del delito de posesión agravada de drogas, toda vez que fue señalado como la persona, que al llegar las unidades policiales con el funcionario de instrucción a la residencia de JULIO ORTIZ CEA, cerró la puerta con candado e hizo caso omiso al llamado para que abriera, obligándolos a utilizar la fuerza para ingresar al inmueble y ejecutar la diligencia de allanamiento ordenada.

Expone que el acto de cerrar la puerta y resistirse al ingreso de las autoridades a la residencia de O.C., aunado a la forma y cantidad de la droga e instrumentos utilizados para su preparación, encontrados en el inmueble, demuestran que COLLADO ADMADE tenía conocimiento y participaba de la actividad ilícita relacionada con posesión de drogas con fines de venta o traspaso.

Segundo

El fallo del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no valoró los indicios de oportunidad y presencia física que emergen del acta de allanamiento y registro de fs. 19-29, la que no fue valorada a pesar que constaba en el proceso y, en la que se aprecia que la droga localizada en la residencia de JULIO ORTIZ, donde se encontraba COLLADO ADMADE, estaba en forma y cantidad al acceso y disponibilidad de los presentes, con instrumentos utilizados en la preparación de estupefacientes, como pesas en gramos, sobres plásticos, dinero fraccionado en diferentes denominaciones, incluso, en el cuarto por él ocupado se encontró droga. Sostiene que de haberse valorado estos aspectos, habría concluido en su responsabilidad penal en el delito de posesión de drogas con ánimo de traspaso.

Disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción: expone que la...

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