Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez agotado los trámites procesales inherentes a la admisión, sustanciación y traslado a la Procuraduría General de la Nación, así como la celebración de la de audiencia oral, pronunciarse en relación con el recurso de casación en el fondo formalizado por la Lcda.. D.Y.I.R., apoderada judicial oficiosa de J.A.T., contra la Sentencia No. 314 de 8 de octubre de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia de Primera Instancia No. 138 de 17 de agosto 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Historia concisa del caso: Inicia la investigación el 16 de mayo de 2009 con la denuncia presentada ante la Subdirección de Investigación Judicial de La Chorrera por la señora K.Q., en la que indica que el 15 de mayo de 2010, su hija menor de nombre K.Z., fue víctima de abusos sexuales por parte de un sujeto apodado "Fulo".

Al rendir declaración jurada, la menor K.Z. refiere que se encontraba acostada, que una persona entró a su habitación con un trapo en la cara, la intentó penetrar por su vagina, como no pudo le introdujo su pene por el ano, y supone que esta persona responde al nombre de F..

Consta diligencia de reconocimiento en carpeta con la participación de la menor K.Z., a fin de identificar al sujeto apodado "F.", quien resultó ser J.A.T..

Al rendir sus descargos, J.A.T. negó los cargos atribuidos en su contra e indicó que conoce de vista a la menor que lo está acusando y a la madre de ésta, que son vecinos del área.

Finalizada la etapa de instrucción, el 17 de agosto de 2009 el Juez de la causa realizó la audiencia calificatoria bajo las reglas del proceso abreviado, acto en el cual dispuso llamar a juicio a J.A.T., quien se declaró inocente de los cargos que se le imputan.

El Juez de la causa declaró penalmente responsable a TEJADA como autor del delito de violación carnal agravado en perjuicio de K.Z. y lo sanciona a la pena de cien (100) meses de prisión. Contra esta sentencia, la Defensa oficiosa sustentó recurso de apelación, siendo ésta confirmada por la Sentencia de Segunda Instancia No. 314 de 8 de octubre de 2009, sentencia contra la cual se anuncia el presente recurso de casación.

Causal invocada: El recurrente invoca "Error de hecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley penal sustantiva" (ordinal 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

Motivo: Esta única causal invocada la fundamenta en tres motivos:

Primero

El Tribunal ad quem valoró erróneamente la declaración-denuncia presentada por K.Q. de Zaldaña (fs. 1-4), madre de la menor K.Z., ya que a partir de esta deposición da por acreditada la responsabilidad de J.A.T., a pesar que se trata de un testimonio de referencia, carente de valor probatorio.

Segundo

El Tribunal de Segunda Instancia comete error al apreciar la declaración de la menor K.Z. y dar por sentado que JOEL A. TEJADA es el sujeto con el que sostuvo contacto sexual contra su voluntad, pese a que la ofendida manifestó que el agresor tenía su rostro cubierto con un trapo y nunca logró verlo.

Tercero

El Tribunal ad quem incurre en una error al restarle valor a la declaración de G.M.N. (92-94), quien sostiene que T. se fue de la Parrillada "Aquí Me Quedo" aproximadamente a las 12:00 media noche, lo cual determina que el implicado se encontraba en un lugar distinto al de los hechos.

Disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción. Sostiene el recurrente que como consecuencia de la errada apreciación de la prueba, el Tribunal ad quem infringió el artículo 922 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al otorgarle valor probatorio al testimonio de K.Q. de Z., a pesar que sus afirmaciones son de referencia y la ley niega fuerza probatoria a los mismos.

De igual forma, considera vulnerado el artículo 917 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el ad quem no valoró, conforme a la sana crítica, el testimonio de K.Z., la indagatoria de Tejada y la deposición de G.N., con lo cual habría concluido que J.A.T. no intervino en la comisión del hecho punible.

La defensa señala que como consecuencia de la errada valoración probatoria, se infringió el artículo 172 del Código Penal, en concepto...

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