Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Febrero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Resolución fechada trece (13) de octubre de 2009, la Sala Penal admitió el recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 7 de mayo de 2007 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial promovido por el licenciado A.G.Z.G. a favor de A.P.G., quien fue condenado a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como autor del delito de hurto agravado mediante sentencia de 18 de enero de 2007, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, confirmada a través de la decisión antes referida objeto de la impugnación.

También se admitieron las pruebas presentadas por el recurrente consistentes en las copias autenticadas de la Sentencia de 7 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial y la Sentencia de 18 de enero de 2007, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos.

EL RECURRENTE

El defensor oficioso, licenciado A.G.Z.G., fundamenta este medio extraordinario de revisión en el contenido del artículo 2462 del Código Judicial, pues al encartado se le aplicó la agravante de la reincidencia y luego de ejecutoriada la sentencia, se promulgó la Ley 14 de 2007, que aprobó el Código Penal de la República de Panamá el cual no contempla dicha figura jurídica como modificadora de la responsabilidad penal. En consecuencia, con fundamento en el principio de retroactividad de la ley más favorable al reo (artículo 14 de la citada excerta legal), peticiona la revisión de la sentencia en comento.

CRITERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación solicita Acceder a la revisión de la sentencia de 7 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial toda vez que de conformidad con el actual Código Penal (Ley N°14 de 2007), la reincidencia ya no constituye circunstancia agravante, por lo que se le debe aplicar el principio de la ley más favorable al condenado, en cumplimiento de nuestra Constitución Política y del Artículo 14 de dicha excerta legal.

DECISIÓN DE LA SALA

Expuesto los hechos relevantes que concurren en el medio de impugnación que nos ocupa procede la Sala a su valoración.

Las constancias procesales verifican que el señor O.A.P. fue condenado mediante sentencia fechada 18 de enero de 2007 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos, como autor del delito de hurto agravado, imponiéndole una sanción de cincuenta (50) meses de prisión e...

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