Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Una vez cumplidos los trámites procesales inherentes a la admisión, sustanciación y traslado a la Procuraduría General de la Nación, así como la celebración de la de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el recurso de casación en el fondo formalizado por el Lcdo. A.G.Z., apoderado judicial de C.E.G., contra la Sentencia emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, de fecha 8 de abril de 2009, que confirmó la Sentencia No. 15 de 27 de enero de 2009 proferida por el Juez Segundo de Circuito de Herrera, Ramo Penal, que declara culpable a C.E.G. y lo sanciona a cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por igual término.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El sumario tuvo como base el informe de novedad suscrito por la Cabo Segunda E.P. quien labora en el servicio administrativo de la Cárcel Pública de Chitré, Provincia de H. (fs. 3-5), que refiere que la mañana del día 19 de febrero de 2008 se encontraba de turno en la Sala de Guardia, se le había asignado para revisar la comida que traían los familiares para los detenidos. A eso de las 11:25 llegó un señor con dos vasijas de helado color blanco con el logo Estrella Azul, con un cintillo en ambas que dice naranja piña, una con arroz y otra con sopa de pollo, con el nombre ROBERTO VILLARREAL impreso en las tapaderas, al verificar con una cuchara, se notó un borde sospechoso, comunicó inmediatamente a su superior, quien a su vez informó a las oficinas del Sub DIIP, que procedió a coordinar una diligencia de allanamiento y registro con la Fiscalía de Drogas.

La agencia de Instrucción decretó la diligencia de allanamiento mediante providencia de fs. 7-8, cuya acta aparece transcrita a fojas 9-11, lográndose determinar que en los envases de comida existía un doble fondo que contenía lo que se describe como "gran cantidad de hierba seca la cual se presume sea estupefaciente conocido como marihuana" y en la otra vasija que contenía otra cantidad de la misma sustancia.

La sustancia incautada fue sometida a prueba de campo dando resultado positivo para marihuana (fs. 21-22) y el informe de Laboratorio Técnico Especializado en Drogas del Instituto de Medicina Legal determinó que se trataba de marihuana (cannabis sativa), en la cantidad de 74.3º gramos.

C.E.G. rindió declaración indagatoria a fs. 28-40, manifestando que la droga le fue entregada por un sujeto desconocido en la terminal de buses de Chitré para que la entregara al detenido R.V., a lo cual procedió, desconociendo que se trataba de sustancia ilícita, ya que en todo momento pensó que era solo comida. En declaración jurada visible a fs. 41-42, G. se ratificó de los cargos contra R.A.V..

Se recibió declaración indagatoria a R.A.V. (fs. 89-95), que negó ser el propietario de la sustancia ilícita, argumentando que pudo ser algún enemigo que le envió la droga para perjudicarlo, además se negó a entregar la muestra de...

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