Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado ALCIBÍADES CAJAR MOLINA, Apoderado Judicial de GASPAR ARCIA ARCIA ha interpuesto RECURSO DE REVISION en contra de la Sentencia No 28 de 1 de septiembre de 2009, emitida por el Juzgado Mixto Municipal del Distrito de Penonomé mediante la cual se le impuso a GASPAR ARCIA ARCIA la pena líquida de QUINCE (15) meses de prisión, por delito de MALTRATO AL MENOR.

Una vez repartido el negocio, y a fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se procede a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

EXAMEN DEL LIBELO DE REVISION PENAL

En cumplimiento de dicha labor jurisdiccional, la Sala advierte que el libelo de revisión, se dirige de manera general a todos los Magistrados de la Sala Penal, cuando debió dirigirse al P. de la Sala Penal, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

En lo que respecta a los demás requisitos que demanda la formalización del recurso de revisión, se aprecia, que se individualiza la sentencia cuya revisión se demanda, se identifica el tribunal que la expidió, el delito que motivó la sentencia, la clase de sanción que se impuso.

Se observa que el recurrente basa la solicitud de revisión en causal No 3 de las contempladas en el artículo 2454 del Código Judicial.

Fundamentos en que basa la solicitud de Revisión:

"PRIMERO: G.A.A. fue condenado mediante SENTENCIA NUMERO 28 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DEL JUZGADO MIXTO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENNONOME MEDIANTE LA CUAL SE LE ME IMPUSO UNA PENA LIQUIDA DE 15 MESES DE PRISIÓN, POR UN HECHO QUE CONTITUYE UNA FALTA Y NO DELITO ALGUNO.

SEGUNDO

La génesis del supuesto hecho delictivo por el que fuera juzgado y condenado GASPAR ARCIA ARCIA se fundamenta en una denuncia presentada por el señor A.F.G. (sic) el día domingo 30 de noviembre de 2008 ante el Despacho de la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y del Menor del Circuito de Coclé, quien al ser inquirido por la (sic) funcionario de inscripción: "QUE PERSONAS SON TESTIGOS PRESENCIALES O DE REFERENCIAS DE LOS HECHOS QUE ACABA USTED DE DENUNCIAR: CONTESTO: NO SE ESO TENDRÍA QUE D.R.T. PUEDE SABER YAMILETH CRUZ PORQUE LE DIJO A IVAN QUE ESTE GASPAR HABÍA GOLPEADO A MI HIJO RAUL" (ENTIENDASE IVAN FERNÁNDEZ) VER FOLIO 2 RENGLONES 17, 18 Y 19 DEL EXPEDIENTE.

TERCERO

Y.C.F. el día 29 de diciembre de 2008 al comparecer al Despacho de la Fiscalía Especializada en Familia y del Menor de la provincia de Coclé previamente juramentada juro decir verdad a todo cuanto sepa y se le pregunte, afirmando entre otras cosas que conoce al señor A.F.G.Y.A.G.A.A., afirmando que G.A.A. era vecino de ella cuando, vivía en Llano Apóstol y en una ocasión tubo un problema con la deponente ya que trató de abusar de ella, que estuvo detenido por eso y que no es familia de G.A.A. en cuanto a A.F. afirma que si lo conoce, por que él (A.F.) es tío de la madre de la deponente.

CUARTO

AL inquirírsele a la declarante Y.C.F.: " QUE CONOCIMIENTO TIENE USTED A LA AGRESIÓN FÍSICA DE QUE FUE VICTIMA EL SEÑOR R.F.O. POR PARTE DEL SEÑOR GASPAR ARCIA ARCIA para la fecha del 29 de noviembre de 2008. "CONTESTO: NO SE NADA DE ESO, PORQUE YO NO ESTABA ALLI".

A renglón seguido afirma "YO SI FUI A LA DISCOTECA UN RATO CON MI PRIMO RAUL, PERO COMO A LAS 12:30 YO ME FUI PARA MI CASA.

......

......

QUINTO

Significa entonces ser falsa, la afirmación hecha por el señor A.F.G. (sic) en su denuncia que integran los folios 1,2 y 3 del expediente; al afirmar sin desparpajo alguno a folio 2, renglones 17, 18 y 19 que Y.C.F. le dijo a IVAN que GASPAR había golpeado a su hijo RAUL, y YAMILETH respondió en su declaración jurada al respecto: "NO SE NADA DE ESO, PORQUE YO NO ESTABA ALLÍ". VER FOLIOS 25 Y 26 DEL EXPEDIENTE.

SEXTO

En autos se acredita una certificación sobre antecedentes de G.A.A. por delito contra el pudor y la libertad sexual (violación en grado de tentativa) en perjuicio de Y.C.F. (Ver folio 36 del expediente).

Igualmente se acredita certificado de nacimiento de R.F.O. quien para la fecha de los hechos tenia 16...

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