Resolución CNV Nº 50-2008 de 14 de febrero de 2008, 'POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE EJECUTIVO PRINCIPAL A JORGE ERNESTO HERNÁNDEZ ALTAFULLA.'

REPUBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 50-08

( 14 de febrero de 2008)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Ejecutivos Principales;

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivo Principal en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión;

Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Ejecutivo Principal deberá aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que el Acuerdo 2-2004 de 30 de abril de 2004, establece el procedimiento sobre los requisitos para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principal y analistas.

Que, el 14 de mayo de 2004, Jorge Ernesto Hernández Altafulla, presentó el Examen de Conocimiento General administrado por la Comisión Nacional de Valores como requisito para la obtención de las Licencias de Corredor de Valores y Analista, el cual fue aprobado satisfactoriamente;

Que Jorge Ernesto Hernández Altafulla, presentó el examen complementario de Ejecutivo Principal el 17 de noviembre de 2006, administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal, y el cual fue aprobado satisfactoriamente;

Que el día 16 de octubre de 2007, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Ejecutivo Principal, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que la solicitud en referencia, así como los documentos sustentatorios, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios según informe de fecha 29 de octubre de 2007;

Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta...

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