Decreto Ejecutivo Nº 640 de 27 de diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSITO VEHICULAR DE LA REPUBLICA DE PANAMA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO No. 640

(de 27 de diciembre de 2006)

Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular

de la República de Panamá

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 262
Artículo 1 Los preceptos del presente Reglamento regulan la administración y operación de las vías y accesos públicos en todo el territorio de la República de Panamá y son de aplicación a todos los vehículos, propietarios, conductores, peatones y personas que conduzcan animales.
Artículo 2 Las autoridades responsables del cumplimiento del presente Reglamento, en su orden son: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tránsito y la Policía Nacional a través de los inspectores autorizados para este fin y las autoridades administrativas en los casos específicos que desarrolle el presente Reglamento.
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3

GLOSARIO

Artículo 3 Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se tomarán como base sustentadora las siguientes definiciones:

Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento que causa lesiones y/o daños a personas y bienes involucrados en él y que ocurran en vías públicas o de uso público.

Acera: Franja longitudinal ubicada a los costados de la vía de circulación destinada exclusivamente para el tránsito de peatones.

Alcoholímetro, sensor de alcohol: Instrumento que mide el contenido alcohólico relativo del aliento exhalado por una persona, utilizado por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o de la Policía Nacional como prueba básica para la aplicación del presente Reglamento.

Aliento Alcohólico: Aire con olor etílico espirado que emana del conductor.

Altura: Dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, incluyendo cualquier carga o el dispositivo para sostenerla.

Ancho: Dimensión transversal total de un vehículo, incluyendo cualquier carga o el dispositivo para sostenerla.

Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos a motor o motocicletas, previa solicitud y autorización de la autoridad competente.

Autobús: Vehículo a motor destinado al transporte colectivo de personas con capacidad mayor de ocho (8) pasajeros.

Automóvil: Vehículo a motor con cuatro (4) ruedas destinado al transporte de personas con capacidad no mayor de cinco (5) pasajeros.

Autopista: Vía pública que está especialmente proyectada, construida y señalizada para el tránsito de vehículos autorizados, y que reúne las siguientes características:

Las propiedades colindantes no tienen acceso directo.

No cruza a nivel ningún otro camino, vía o línea de ferrocarril, ni es cruzada a nivel por vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

Cuenta con calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja o terreno no destinada al tránsito o por barreras de seguridad especialmente diseñadas y construidas para este propósito.

Autoridad competente: Autoridades responsables del cumplimiento del presente Reglamento, a saber: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tránsito y la Policía Nacional a través de los inspectores autorizados para este fin, y las autoridades administrativas que disponga el presente Reglamento.

Avenida: Vía pública principal utilizada para el tránsito de vehículos dentro de las zonas urbanas.

Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y la acera, destinada al estacionamiento de vehículos.

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos o más ruedas, accionado por fuerza humana de la(s) persona(s) que lo conduce(n).

Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección

Boleta de citación: Orden formal de notificación escrita o impresa, para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad competente por la comisión de falta o audiencia de tránsito.

Calzada: Área o sección física de la vía utilizada para el tránsito de vehículos.

Calle: Vía pública secundaria utilizada para el tránsito de vehículos dentro de las zonas urbanas.

Camino privado: Vía de circulación comprendida dentro de los límites de una propiedad privada.

Camión combinado: Vehículo compuesto por un camión tractor y un remolque o un camión tractor, semiremolque y un remolque.

Camión: Vehículo a motor destinado al transporte de carga, de acuerdo a la clasificación descrita en el presente Reglamento.

Camión tractor: Vehículo utilizado para arrastrar remolques, aparatos o aperos.

Camioneta: Automóvil con capacidad no mayor de ocho (8) pasajeros.

Carga peligrosa: Materiales, sustancias, desechos o combinación de ellos que, por su característica de peligrosidad, implican riesgo inmediato o potencial para la salud humana u organismos vivientes, así como para el ambiente o la seguridad patrimonial.

Carreta: Vehículo impulsado por tracción animal destinado al transporte de personas o carga.

Carretera: Vía pública utilizada para el tránsito interurbano de vehículos con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

Carretilla: Vehículo impulsado por fuerza humana utilizado para el transporte de carga.

Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

Carril exclusivo: Carril destinado para el uso único de un determinado tipo de vehículo y que muestra una separación física longitudinal a través de elementos fijos, tales como barreras o cordones o por medio de señalización especial. Puede mantener cruces a nivel con otras vías, así como con los peatones.

Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis destinada al transporte de personas o carga.

Casco: Pieza que cubre la cabeza, sin impedir la visión periférica, diseñada especialmente para protegerla contra golpes, con las especificaciones y normas protectoras de seguridad para conductores y acompañantes.

Cima: Punto superior de dos tramos de distintas pendientes de una vía de circulación.

Cinturón de seguridad: Dispositivo de retención para el ocupante de un vehículo que se coloca para protegerse de traumatismos, no ser despedido del vehículo ni proyectado hacia delante en caso de accidente de tránsito o desaceleración súbita del mismo.

Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas y peatones.

Cicloruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

Clase de vehículo: Denominación dada a un vehículo de conformidad con su uso, configuración y especificaciones técnicas.

Coche: Vehículo impulsado por tracción animal utilizado para el transporte de pasajeros o carga.

Conductor: Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien mantiene el dominio físico de los controles del vehículo mecánico en cualesquiera de sus modalidades.

Cordón: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía; borde exterior de la acera.

Croquis de accidente: Plano descriptivo de los detalles de un accidente de tránsito, levantado en el sitio de los hechos por el inspector de tránsito de la Policía Nacional.

Cruce o intersección: Punto o zona en donde dos (2) o más vías de circulación convergen o se encuentran.

Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía de circulación para recoger y evacuar las aguas superficiales.

Curva: Tramo de la vía de circulación que cambia de dirección, vertical u horizontalmente.

Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.

Chatarrización: Desintegración total de un vehículo.

Derecho de vía: Preferencia en la circulación que tiene un vehículo o peatón con respecto a los demás vehículos o peatones.

Distancia: Espacio entre dos vehículos consecutivos, que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.

Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda de alcohol que no permite una adecuada realización de actividades normales.

Equipo pesado: Camión de más de diez (10) toneladas de peso total.

Estación o parada: Lugar donde se permite que un vehículo se detenga, sin apagar el motor, por el tiempo necesario para el embarque y/o desembarque de pasajeros.

Estacionar: Acción de ubicar un vehículo transitoriamente en el área destinada para este fin.

Estacionamiento: Zona o lugar donde se permite la detención de un vehículo en espera de su conductor y/o ocupantes.

Estacionamiento para persona con discapacidad: Estacionamiento donde se permite que un vehículo debidamente identificado y autorizado por la autoridad competente realice el embarque y desembarque de personas con discapacidad.

Estupefaciente: Sustancia psicotrópica susceptible de producir dependencia física o síquica.

Evento: Evento organizado o improvisado en la vía pública para realizar competencias de velocidad entre vehículos deportivos o modificados para tales fines.

Examen práctico: Prueba física que deben realizar los aspirantes a obtener la licencia de conducir por primera vez, y que determina la capacidad y pericia del aspirante para conducir un vehículo.

Examen teórico...

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