Opinión Nº 2 de 26 de marzo de 2007, "POR LA CUAL SE SOLICITA A LA COMISION NACIONAL DE VALORES QUE EXPRESE SU POSICION ADMINISTRATIVA RESPECTO A LA HOMOLOGACION DEL REGISTRO DEL EMISOR REGISTRADO MCDERMOTT INTERNATIONAL, INC."

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

OPINIÓN No 02-07

De 26 de marzo de 2007

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores que exprese su posición administrativa respecto a si la homologación del registro del emisor registrado McDERMOTT INTERNATIONAL, INC., como jurisdicción reconocida no afecta el estatus de protección que le brinda el régimen de defensa contra oferta públicas de compra de acciones hostiles bajo el amparo del Decreto 45 de 5 de diciembre de 1977

Solicitante de la Opinión: Licenciado Orlando López de la firma de abogados Durling & Durling, actuando en representación de la sociedad McDERMOTT INTERNATIONAL, INC.

El solicitante consulta lo siguiente:

McDERMOTT INTERNACIONAL, INC., se encuentra registrada en la Comisión Nacional de Valores de Panamá, mediante Resolución No. 380 (sic) de 17 de febrero de 1987 al amparo del Decreto No. 45 de 1977 y demás disposiciones concordantes.

McDERMOTT INTERNACIONAL, INC., tiene interés de mantener vigente el registro concedido mediante Resolución No. 380 (sic) de 17 de febrero de 1987 y continuar recibiendo la protección y todos los beneficios que le concede el Decreto No. 45 de 1977 y disposiciones concordantes, entre ellos, el régimen de defensa contra ofertas hostiles.

Mediante Resolución CNV No. 040-07 de 12 de febrero de 2007 de la Comisión Nacional de Valores a su digno cargo, resolvió homologar el registro de acciones comunes de la sociedad McDERMOTT INTERNATIONAL, INC., como efectuado por medio de procedimiento abreviado de registro de valores previamente registradas o autorizadas para su oferta pública en una jurisdicción reconocida según lo dispuesto en el Acuerdo No. 8-2003 de 9 de julio de 2003.

Criterio del solicitante:

Somos del criterio de que la Resolución CNV-040-07 de 12 de febrero de 2007 antes citada no afecta la protección y beneficios que el Decreto No. 45 de 1977 y la Resolución No. 380 (sic) de 17 de febrero de 1987 conceden a McDERMOTT INTERNATIONAL, INC., entre ellos, el régimen de defensa contra ofertas hostiles.

Posición Administrativa de la Comisión Nacional de Valores:

Previo al inicio del análisis de la presente consulta, sobre la cual se pronuncia esta Comisión vía Opinión Administrativa, conviene recordar que el Decreto 45 de 5 de diciembre de 1977, publicado en la Gaceta Oficial 18,479 de 16 de diciembre de 1977, le fue subrogado su artículo primero por el artículo primero del Decreto 5 de 3 de febrero de 1987, publicado en la Gaceta...

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