Decreto Ejecutivo Nº 99 de 26 de mayo de 2008, "POR EL CUAL SE ORDENA LA EXPROPIACIÓN DE UNA CUARTA PARTE (1/4) DE LA FINCA NO. 79805 DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ POR MOTIVO DE INTERÉS SOCIAL URGENTE".

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DECRETO EJECUTIVO No. 99

(De 26 de mayo de 2008)

"Por el cual se ordena la expropiación de una cuarta parte (1/4) de la Finca No. 79805 de la Provincia de Panamá por motivo de Interés Social Urgente".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Obras Públicas en representación del Estado Panameño, luego de la licitación pública No. 2006-0-09-0-08LP-000499 para el Diseño y Construcción de la Carretera Gonzalillo -Transítmica; adjudica mediante Resolución No. AL-143-06 y celebra el contrato No. AL-1-05-07 con la empresa Constructora Urbana, S.A.;

Que el Estado se obligó a garantizar las servidumbres, el derecho de vía y los derechos de paso y acceso que el Contratista requiera para ejecutar las labores pactadas; de conformidad con el Contrato No. AL-1-05-07;

Que mediante la Resolución No. 32-2000 de 5 de diciembre de 2000 el Ministerio de Vivienda, aprobó la servidumbre vial desde la Estación 3K + 171.976 hasta las coordenadas del proyecto 294 a la 299, para ejecutar la citada obra;

Que en la ejecución del proyecto en referencia, se afecta la finca No.79805, inscrita al Tomo 1805, folio 216, actualizada al documento 81270, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la provincia de Panamá, propiedad de los señores Rosa Michelle Castillo, Margarita Ameglio Cordero, Víctor Manuel Ameglio Cordero, Amparo Amarilys Ameglio Cordero y Mitzi MC Geachi Gough, la cual se encuentra dentro de la servidumbre vial establecida por el Ministerio de Vivienda mediante la Resolución No. 32-2000;

Que de acuerdo a la cláusula Tercera del Contrato No. AL-1-05-07 El Contratista está obligado formalmente a iniciar y concluir la etapa de Construcción de la obra, dentro de los Quinientos (500) días calendarios, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder;

Que el Estado considera que es indispensable y de interés social urgente, la construcción de la Carretera Gonzalillo Transístmica a la mayor brevedad posible para atender el desarrollo social y económico de dicha área y por el beneficio que representa para miles de residentes de las provincias de Panamá y Colón;

Que el valor de la indemnización a recibir por cada afectado, sería de acuerdo a los avalúos emitidos por la Contraloría General de la República y por la Dirección de Catastro y...

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