Decreto Ejecutivo Nº 85 de 30 de abril de 2008, "POR EL CUAL SE ORDENA LA EXPROPIACIÓN DE LA FINCA NO. 234014 DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ POR MOTIVO DE INTERÉS SOCIAL URGENTE".

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DECRETO EJECUTIVO No. 85

(De 30 de abril de 2008)

"Por el cual se ordena la expropiación de la Finca No. 234014 de la Provincia de Panamá por motivo de Interés Social Urgente".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Pycsa Panamá, S.A., suscribió con el Ministerio de Obras Públicas, el contrato de Concesión Administrativa denominado: "Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Autopista Panamá - Colón y de la Fase II del Corredor Norte, Provincia de Panamá", Contrato Nº 98 del 29 de diciembre de 1994, que fue publicado en Gaceta Oficial Nº 23845 del 21 de julio de 1999;

Que el Estado se obligó a garantizar las servidumbres el derecho de vía y los derechos de paso y acceso que la Concesionaria requiera para ejecutar las labores pactadas;

Que mediante la Resolución Nº 21-06 del 1 de febrero de 2006 se aprobó la servidumbre vial de los ramales El Golf-Domingo Díaz (primera etapa), y la servidumbre vial del Ramal a Villa Lucre, posteriormente mediante Resolución No. 257-2006 del 7 de julio de 2006 el Ministerio de Vivienda modifica anchos de la servidumbre vial del ramal El Golf-Domingo Díaz y del ramal Villa Lucre y áreas adicionales establecidos como parte de estos ramales, con el objetivo de ejecutar la citada obra;

Que en la ejecución del proyecto en referencia, se afecta la finca No.234014, inscrita al Documento No. 604533, asiento No. 1, de la sección de la propiedad del Registro Público de la provincia de Panamá, propiedad de Multiinversiones Panamá Indian, S.A, registrada a la ficha 424892, documento 404094, el cual se encuentra dentro de la servidumbre establecida por el Ministerio de Vivienda antes referida;

Que el Estado considera que es indispensable la construcción del Corredor Norte Fase II a la mayor brevedad posible para atender el desarrollo social y económico de dicha área;

Que el valor de la indemnización a recibir por cada afectado, será de acuerdo a los avalúos emitidos por la Contraloría General de la República y por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales determinan el monto promedio a indemnizar;

Que luego de negociaciones con los propietarios los mismos han manifestado su inconformidad con el monto de los avalúos, negándose a firmar...

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