Decreto Ejecutivo Nº 64 de 8 de mayo de 2009, 'POR EL CUAL SE ORDENA LA EXPROPIACIÓN PARCIAL DE LA FINCA No. 133,279 DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, POR MOTIVO DE INTERÉS SOCIAL URGENTE'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DECRETO EJECUTIVO No. 64

(De 8 de mayo de 2009)

"Por el cual se ordena la expropiación parcial de la Finca No. 133,279 de la Provincia de Panamá, por motivo de Interés Social Urgente".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Obras Públicas, en representación del Estado panameño, suscribió con la empresa Corporación M & S Internacional CA, S.A., el contrato No. AL-1-76-05, para la "Rehabilitación y Ensanche de la Carretera Panamericana, Tramo: Arraiján-La Chorrera, Provincia de Panamá".

Que el Estado se obligó a garantizar las servidumbres, el derecho de vía y los derechos de paso y acceso que el contratista requiera para ejecutar las labores pactadas, de conformidad con el Contrato suscrito.

Que producto del referido ensanche, se dejó sin acceso la finca No. 67,085, inscrita al tomo 1545, Folio 256, Asiento 1, propiedad del señor Ernesto Sheffer ; y, la finca No. 66,883, inscrita al Tomo 1543, Folio 188, Asiento 1, propiedad del señor Alberto Tuñon Abrego.

Que, a raíz de las verificaciones técnicas del personal del Ministerio de Obras Públicas, se consideró como única alternativa la construcción de una marginal de acceso a las mencionadas fincas;

Que mediante la Resolución No. 82-2008 de 4 de abril de 2008, el Ministerio de Vivienda, estableció la servidumbre vial marginal propuesta entre calle existentes, fincas y lotes afectados por el Proyecto de Ensanche de la Carretera Interamericana, ubicados en el Corregimiento Guadalupe, Distrito de La Chorrera.

Que con la ejecución de esta marginal, se afecta un área de noventa y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados (91.72 m2) de la finca No.133,279, inscrita al rollo 14323, documento 6, asiento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, propiedad del señor Luis Antonio Delgado Barrios, con cédula de identidad personal No. 7-56-458;

Que el Estado considera que es indispensable la construcción de la referida marginal de acceso, a la mayor brevedad posible, para garantizar la seguridad de las familias, peatones y conductores que circulan en el área;

Que el valor del área afectada de la finca se determinó de acuerdo a los avalúos emitidos por la Contraloría General de la República y por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales determinan el monto promedio a indemnizar;

Que...

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