Decreto Ejecutivo Nº 110 de 10 de agosto de 2007, "POR EL CUAL SE ORDENA LA EXPROPIACION TOTAL, DE LA FINCA No. 84920, DE LA PROVINCIA DE PANAMA, POR MOTIVO DE INTERES SOCIAL URGENTE."

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DECRETO EJECUTIVO No. 110

(De 10 de Agosto de 2007)

"Por el cual se ordena la expropiación total, de la finca No. 84920, de la provincia de Panamá, por motivo de interés social urgente".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que la empresa Pycsa Panamá, S.A., suscribió con El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, el contrato de Concesión Administrativa No. 98 del 29 de diciembre de 1994, publicado en Gaceta Oficial No. 23845 del 21 de julio de 1999, para "El Estudio, Diseño Construcción, Mantenimiento, Operación y Explotación de la Autopista Panamá - Colon y Las Fases I y II del Corredor Norte, Mediante el Sistema de Concesión Administrativa", obra considerada de interés público y social de conformidad con lo establecido en la Ley 5 de 1988;

Que el Estado, de conformidad con el Contrato firmado, tiene entre sus obligaciones, garantizar al Concesionario las servidumbres necesarias, el derecho de vía, de paso y acceso que se requieran para ejecutar lo pactado, de conformidad al contrato de concesión administrativa

Que de acuerdo al Pliego de Bases del proyecto, se define servidumbre como las tierras reservadas o adquiridas por el Estado, a propuesta del Concesionario, para la construcción y mantenimiento de la obra y así como para la construcción y establecimiento de servicios, que se serán otorgados al Concesionario, para su uso, desarrollo y explotación;

Que mediante la Resolución No. 297-05 de 22 de noviembre de 2005, el Ministerio de Vivienda aprobó la servidumbre vial de la troncal de la Segunda Fase del Corredor Norte, desde el KM 15+300 hasta el KM 17+055.132, del KM 2017 + 088.970 hasta el KM 2019 + 474.243, y del KM19 + 495.835 hasta el KM20 +000 para ejecutar la citada obra;

Que para la ejecución del aludido proyecto, se hace necesaria la afectación de terrenos de la Nación y privados, lo que nos obliga a que conjuntamente con la empresa Concesionaria, se haga efectiva la adquisición de estos terrenos, lo cual hasta el momento se ha logrado mediante mutuo acuerdo con la gran mayoría de los propietarios.

Que el valor de la indemnización a recibir por cada afectado, se ha estimado de acuerdo a los avalúos emitidos por la Contraloría General de la República y por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de...

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