Resolución Nº 201-1199 de 8 de abril de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL NUEVO REGISTRO DE PRÉSTAMOS Y/O DE UN REGISTRO DE MODIFICACIONES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PREFERENCIALES ADOPTADO POR ESTE DESPACHO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 201-056 DE 2008'.

RESOLUCIÓN Nº 201-1199

(de 8 de abril de 2009)

"Por medio de la cual se extiende el plazo de presentación del nuevo Registro de Préstamos y/o de un Registro de Modificaciones de Préstamos Hipotecarios Preferenciales adoptado por este Despacho mediante la Resolución 201-056 de 2008"

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS,

En ejercicio de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que el artículo 20 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970, señala que la Dirección General de Ingresos, está autorizada para recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos entre otros, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de los derechos de exenciones tributarias.

Que mediante Resolución No. 201-056 de 4 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 25984 del 22 de febrero del mismo año, este Despacho ORDENA a los acreedores hipotecarios que otorgan préstamos sujetos al Régimen de Interés Preferencial, la presentación mensual de un Registro de Préstamos y/o de un Registro de Modificaciones de Préstamos.

Que mediante la Resolución antes mencionada, se dispuso que los acreedores hipotecarios que hayan registrado préstamos sujetos al régimen de interés preferencial a través de formularios distintos a los Registros adoptados en la presente Resolución, contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente, para actualizar sus registros bajo el nuevo formato, a efectos de actualizar y/o corregir la base de datos de la Dirección General de Ingresos.

Que el plazo en referencia fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante Resolución N° 201-3587 de 25 de septiembre de 2008.

Que dicho plazo en referencia fue extendido hasta el 31 de marzo de 2009, mediante Resolución N° 201-4780 de 23...

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