Resolución Nº 477 de 25 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE EXTIENDE POR EL TERMINO DE UN AÑO, LA APLICACION DE LA TABLA Nº 2 DEL REGLAMENTO TECNICO DGNTI COPANIT 73-2007".

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución N° 477 Panamá 25 de julio de 2008

El Viceministro de Industrias y Comercio

En uso de sus facultades legales

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de normalización técnica, evaluación de la conformidad, certificación de calidad, metrología y conversión al sistema internacional de unidades de medidas (SI) y la facultada para coordinar los comités técnicos y someter los proyectos de normas, elaborado por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial, o por los Comités Sectoriales de Normalización a un período de discusión pública.

Que, de acuerdo al artículo 95 título II de la precitada Ley, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velará porque todos los Reglamentos Técnicos sean establecidos en base a objetivos legítimos, tales como la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida y salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Que, la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas, mediante nota de 5 de mayo 2008, solicito a la DGNTI realizar reunión de comité técnico para tratar el tema sobre la reducción programada de azufre según lo establecido en la tabla N° 2 del Reglamento Técnico...

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