Resolución Nº 077-2009 de 19 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE EXTIENDE LA MEDIDA DE TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE STANFORD BANK (PANAMA), S.A. POR EL PERIODO DE TREINTA (30) DIAS ADICIONALES, A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO SEÑALADO EN LA RESOLUCION S.B.P. No. 057-2009 DE 17 DE FEBRERO DE 2009'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No. 077 -2009

(de 19 de marzo de 2009)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que STANFORD BANK (PANAMÁ), S.A., es una sociedad inscrita a Ficha 427208, Documento 419999 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, titular de Licencia General otorgada mediante Resolución No.033-2005 de 1 de abril de 2005 de esta Superintendencia de Bancos;

Que mediante Resolución S.B.P. No. 057-2009 de 17 de febrero de 2009, y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 131 y 132 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos de Panamá ordenó la Toma de Control Administrativo y Operativo del STANFORD BANK (PANAMÁ), S.A., efectiva a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m.) del día dieciocho (18) de febrero de 2009;

Que el Artículo 133 de la Ley Bancaria señala que el período de administración interina no será mayor de treinta (30) días, salvo que, por razones excepcionales y previa solicitud fundada del administrador, el Superintendente decida extenderlo, en cuyo caso la extensión no será mayor de treinta días;

Que el período de treinta (30) días a que se refiere el citado Artículo 133 de la Ley Bancaria vence el día 20 de marzo de 2009, a las 7:00 a.m.;

Que el día de hoy, y antes de vencido el período de treinta (30) días a que se ha hecho referencia, el Administrador Interino designado por esta Superintendencia ha solicitado, fundamentado en razones excepcionales, que se extienda dicho período por treinta días adicionales, tal como lo prevé la Ley;

Que analizada y evaluada la solicitud del Administrador Interino, esta Superintendencia, con fundamento en el Artículo 133 antes citado, ha considerado procedente y necesario extender el período de la Toma de Control Administrativo y Operativo del Banco, toda vez que, en efecto, se están haciendo gestiones en diferentes jurisdicciones con el fin de que se levanten medidas que afectan actualmente la disponibilidad de activos del Banco por parte del Administrador Interino;

Que, de conformidad con el Literal I, numeral 4 del Artículo 16, de la Ley Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos ordenar la toma de Control Administrativo de los Bancos por las causas establecidas en dicho Decreto Ley;

RESUELVE:

PRIMERO: EXTENDER la medida de TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO y OPERATIVO DE STANFORD BANK (PANAMÁ), S.A. por el período de treinta (30) días adicionales, a...

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