Ley Nº 6 de 14 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 16 DE JUNIO DE 2008'

LEY 6
De 14 de enero de 2009
Por la cual se aprueba el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, hecho en la ciudad de Panamá, el 16 de junio de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el TRATADO DE
EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, que a la letra dice:
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República de Panamá y la República Oriental del Uruguay;
CONSCIENTES de los profundos lazos históricos que unen a ambas
naciones;
DESEANDO traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de
cooperación en todas las áreas de interés común y, entre ellas, la de
cooperación judicial;
Han resuelto acordar un Tratado de Extradición en los siguientes
términos: CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1
OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN
Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y
condiciones establecidas en este Tratado, las personas que se encuentren en su
territorio requeridas por las autoridades judiciales por algún delito o para la
ejecución de una pena que consista en privación de libertad.
ARTÍCULO 2
DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN
1. Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delito por
las leyes de ambas Partes, cualquiera sea la denominación de dicho delito, que
sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea
inferior a dos años.
2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia se
requerirá, además, que la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea
inferior a un (1) año.
No. 26203
Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de enero de 2009
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