Resolución Nº AN No. 1063-Agua de 16 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL USO DE LOS FACTORES DE AREA, FRENTE Y DENSIDAD PARA EL CALCULO DEL GRAVAMEN DENOMINADO CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS RELATIVA A ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS".

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1063 -Agua Panamá 16 de agosto de 2007

"Por la cual se aprueba el uso de los Factores de Área, Frente y Densidad para el cálculo del gravamen denominado Contribución Especial por Mejoras Relativa a Acueductos y Alcantarillados Sanitarios y la Tasa de Valorización por la Construcción de la Línea de Conducción de agua potable para Costa del Este - Panamá Golf & Country Club, Provincia de Panamá, aprobada por la Junta Directiva del IDAAN"

El Administrador General,en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en adelante la Autoridad, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que el referido Decreto Ley 10, con el cual se modifica la Ley 26 de 29 de enero de 1996, establece en los numerales 8 y 9 del artículo 20 que corresponde a esta Autoridad, reglamentar la aplicación de principios generales, metodología y fórmulas de cálculo de tarifas para la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como para supervisar y verificar la aplicación del régimen tarifario y de los valores tarifarios, de acuerdo con los mecanismos que se prevean en las leyes sectoriales;

Que mediante el Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997, se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, cuyo artículo 31 establece que corresponde a esta Autoridad aprobar y fiscalizar el régimen tarifario para los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario bajo su competencia;

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997, faculta a los prestadores del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario para cobrar cargos adicionales, tales como el cargo de valorización, cargo de conexión y reconexión, entre otros, siempre que éstos se encuentren claramente identificados y sustentados;

Que por su parte, el artículo 40 del marco regulatorio para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario dispone que esta Autoridad Reguladora debe establecer las metodologías y los procedimientos que deberán observar los prestadores para el cálculo de las tarifas y precios de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario;

Que con fundamento en las anteriores normas, mediante la Resolución JD-153 de 26 de enero de 1998, esta Autoridad estableció el procedimiento que debe cumplir el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, en adelante IDAAN, para el cobro de los cargos complementarios establecidos en el artículo 38 del mencionado Decreto Ley 2;

Que mediante la Resolución 07-2007 de 25 de enero de 2007 la Junta Directiva del IDAAN autorizó al Director Ejecutivo para reglamentar el cobro de...

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