Resolución Nº AN N°156 T de 20 de julio de 2006, POR MEDIO DE LA CUAL SE EMITEN DIRECTRICES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACION BASICA LOCAL EN LA GESTION DE COBRO PARA LA FACTURACION Y COBRANZA POR INTERCONEXION DE SERVICIOS

República de Panamá

Resolución AN-No.156-Telco

Panamá,20 de julio de 2006.

Por medio de la cual se emiten directrices sobre la responsabilidad del concesionario del Servicio de Telecomunicación Básica Local en la gestión de cobro para la facturación y cobranza por interconexión de servicios

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Ente Regulador, ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Resolución No. JD-5371 de 23 de junio de 2005, ordenó celebrar una audiencia pública para recibir opiniones sobre la propuesta de reglamentación para la desagregación del bucle de abonados y sobre la responsabilidad del concesionario del Servicio de Telecomunicación Básica Local en la gestión de cobros de los operadores entrantes;

Que, tras la convocatoria correspondiente, la Audiencia Pública se celebró el 27 de julio de 2005, con la participación de las siguientes empresas: TNR HOLDINGS INC., ADVANCED COMMUNICATIONS CORP., GALAXY COMMUNICATIONS CORP., TELE-CARRIER, INC., CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.,de ahora en adelante CWP, CABLE ONDA, S.A., TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A. y de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS (SPIA);

Que de los comentarios presentados por los nuevos concesionarios de servicios básicos de telecomunicaciones en el tema referente a la gestión de cobros, objeto de consulta, podemos resumir lo siguiente:

La gestión de cobros debe culminar al momento de la desconexión definitiva del cliente.

El operador local deberá presentar el detalle de las llamadas de cada cliente, cuando devuelva dichas cuentas para que el operador de larga distancia pueda cobrarla al cliente.

El porcentaje establecido para la gestión de cobros deberá cubrir todos los aspectos necesarios para obtener de un cliente el pago de la factura.

El Operador Local deberá aplicar al Operador de Larga Distancia las mismas políticas que se aplica a sí mismo.

Los pagos parciales deberán ser distribuidos proporcionalmente entre los servicios facturados en igualdad de condiciones.

Cuando el operador local devuelva las facturas al operador de larga distancia deberá detallar las llamadas no pagadas por el cliente, con el fin de que se pueda realizar una gestión de cobros más exacta;

No existen controles para verificar la entrega de las facturas y verificar las fechas topes de desconexión que indiquen dónde termina la obligación del operador 101 y cuándo empieza la responsabilidad de los operadores de larga...

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