Reglamento Nº 40,301-2008-J.D. de 4 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, POR FALLECIMIENTO DEL DEUDOR O CODEUDOR HIPOTECARIO O POR INCENDIO EN LA VIVIENDA HIPOTECADA".

RESOLUCIÓN 40,301-2008-J.D.

(De 4 de marzo de 2008)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 9 del artículo 108 de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, la Caja de Seguro Social puede colocar fondos directamente con el objeto de que los asegurados, pensionados y jubilados, adquieran préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición y construcción de viviendas, manteniendo los criterios de colocación de reservas establecidos en el artículo 105 de esta misma excerta legal;

Que para cumplir los fines antes señalados, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social debe aprobar los programas de préstamos y los desembolsos correspondientes, según el reglamento que para tales efectos se adopte;

Que en virtud de lo antes expresado, se hace necesario adoptar reglamentación en la que se establezca la manera a través del cual, el/los deudor(es) o codeudor(es), garanticen a la Caja de Seguro Social, la recuperación del monto a ellos prestado para la adquisición o construcción de viviendas, en caso de fallecimiento o incendio de la vivienda;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 41 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, el Director General ha sometido a la aprobación de esta Junta Directiva el "Reglamento para convenio de cancelación de préstamos hipotecarios, por fallecimiento del deudor o codeudor hipotecario o por incendio en la vivienda hipotecada";

Que en mérito de lo anterior;

RESUELVE:

APROBAR el "Reglamento para convenio de cancelación de préstamo hipotecario, por fallecimiento del deudor o codeudor hipotecario o por incendio en la vivienda hipotecada", el cual consta en documento así denominado, presentado a esta Junta Directiva por el Director General de la Caja de Seguro Social, que se anexa y forma parte integral de esta Resolución.

Este Reglamento deroga en todas sus partes el Reglamento de Seguro Colectivo de la Caja de Seguro Social.

Aprobado en primer debate el 19 de febrero y en segundo debate el 4 de marzo de 2008.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 28 numerales 1 y 2; 41 numeral 8 y 108 numeral 9 de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social; 44 de la Resolución No.39,977-A-2007-J.D. que aprobó el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Ing. HECTOR I. ORTEGA G.

Presidente de la Junta Directiva

Dr. PABLO VIVAR GAITAN

Secretario de la Junta Directiva.

CAJA DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO PARA CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS,

POR FALLECIMIENTO DEL DEUDOR O

CODEUDOR HIPOTECARIO

O POR INCENDIO EN LA VIVIENDA HIPOTECADA

DICIEMBRE 2007

CAJA DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO PARA CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, POR FALLECIMIENTO DEL DEUDOR O CODEUDOR HIPOTECARIO O POR INCENDIO EN LA VIVIENDA HIPOTECADA

Título I Convenio de Cancelación de préstamos hipotecarios por fallecimiento del deudor o codeudor hipotecario.
Capítulo I De la Inclusión y la cuota mensual.
Capítulo II De la Cancelación del saldo del préstamo hipotecario.
Capítulo III De las pólizas de vida como garantía del préstamo hipotecario.
Título II Convenio de Cancelación por Incendio en la vivienda hipotecada.
Capítulo IV De la Inclusión y la cuota mensual.
Capítulo V De la Cancelación de los daños por incendio.
Capítulo VI De las pólizas de incendio como garantía del préstamo hipotecario.
Título III Disposiciones Generales
Título IV Disposiciones Finales

CAJA DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO PARA CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, POR FALLECIMIENTO DEL DEUDOR O CODEUDOR HIPOTECARIO O POR INCENDIO EN LA VIVIENDA HIPOTECADA

TÍTULO I Artículos 1 a 14

CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS POR FALLECIMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LA INCLUSIÓN Y LA CUOTA MENSUAL

Artículo 1

Todo asegurado que obtuviese de la Caja de Seguro Social un préstamo hipotecario estará obligado al mismo tiempo, a celebrar con la Caja de Seguro Social un convenio de cancelación por fallecimiento, en el que la Institución se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) del saldo del préstamo hipotecario.

El plazo máximo del Convenio de cancelación será de 30 años.

Parágrafo: Podrán estar incluidos en el convenio de cancelación por fallecimiento, aquellas personas que figuran como codeudores solidarios comprometidos mediante préstamo hipotecario concedido por la Caja de Seguro Social y que dentro de los cálculos matemáticos, hayan sido incluidos como parte del ingreso familiar.

Artículo 2

Todo deudor y codeudor solidario que sea incluido en el Convenio de Cancelación por Fallecimiento, está obligado a llenar la Prueba de Salud, lo cual servirá de referencia médica y constituirá una declaración jurada sobre su condición de salud.

La Caja de Seguro Social se reserva el derecho de rechazar la solicitud de préstamo hipotecario garantizado por este convenio, de considerarse que la condición médica, es riesgosa para la Institución.

Artículo 3

La edad máxima para el ingreso de los deudores y codeudores en el convenio de cancelación de préstamo hipotecario por fallecimiento será de Sesenta y Dos (62) años.

Parágrafo: El deudor y codeudor que supere la edad a que se refiere este artículo podrá incluirse en el Convenio de cancelación de préstamo hipotecario por fallecimiento, si asumiere el recargo equivalente a la cuota por segunda vida; según lo dispuesto en el artículo 5 de este convenio.

Artículo 4

La cuota a pagar mensualmente por el convenio de cancelación de préstamo hipotecario por fallecimiento, se pagará conjuntamente con los intereses y la amortización del préstamo hipotecario, por mensualidades vencidas.

Artículo 5

La cuota a pagar mensualmente por el convenio de cancelación de préstamo hipotecario por fallecimiento se fijara de acuerdo a los porcentajes únicos siguientes; de acuerdo al monto original del préstamo otorgado:

Una Vida 0.30, por cada mil balboas

Dos Vidas 0.50, por cada mil balboas

Tres Vidas 0.76, por cada mil balboas

Artículo 6

La cuota mensual bajo el concepto del Convenio de Cancelación del préstamo hipotecario por...

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