Fallo de la Corte Nº S/N de 27 de julio de 2009, 'POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL LOS ARTICULOS 514, 510 Y 511 DEL CÓDIGO DE TRABAJO DE PANAMÁ'.

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-PLENO

PANAMA, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acude el licenciado MART�N JES�S MOLINA RIVERA con el af�n de promover acci�n de inconstitucionalidad contra el art�culo 514, en relaci�n a los art�culos 510 y 511, del C�digo de Trabajo de la Rep�blica de Panam�, aprobado mediante Decreto de Gabinete No. 252 de 1971, publicado en la Gaceta Oficial No. 17040 de 10 de febrero de 1972.

La iniciativa constitucional fue admitida a trav�s de providencia de 14 de octubre de 2006 (fs.47), por lo que una vez satisfecho el protocolo procesal por el cual debe transitar la herramienta de apolog�a constitucional, se debe emitir decisi�n que de soluci�n a la cuesti�n presentada.

LA ACCI�N DE INCONSTITUCIONALIDAD

El promotor de la acci�n de tutela constitucional argumenta que el Comit� de Libertad Sindical, un brazo del Consejo de Administraci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT) ha conceptuado que el art�culo 514 del C�digo de Trabajo contraviene lo dicho en los convenios 87 y 98 de dicha organizaci�n, pues condicionan el ejercicio del derecho de huelga. Siendo que, en concepto del activador constitucional, las opiniones vertidas por los �rganos de la OIT constituyen "recomendaciones" con car�cter obligatorio sin posibilidad alguna de r�plica por parte de los Estados; estos se encuentran en la obligaci�n de acatarlas, lo que las convierte en pautas de obligada observancia.

As�, conforme lo propone el art�culo 4 de la Constituci�n nacional, tales "recomendaciones", que no son mas que la interpretaci�n de convenios de la OIT, en este caso el n�mero 87 y 98, ambos ratificados por la Rep�blica de Panam�, adquieren la categor�a de normas fundamentales, ingresando al breviario constitucional por v�a de la teor�a del bloque de constitucionalidad y, por tanto, deben ser utilizados como criterios gu�as para ponderar la legitimidad de normas de rango inferior, como las contenidas en el C�digo de Trabajo.

OPINI�N DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI�N

Para la m�xima representante del Ministerio P�blico, los art�culos 510, 511 y 514, todos del C�digo de Trabajo, NO SON INCONSTITUCIONALES.

La Licenciada ANA MATILDE G�MEZ RUILOBA, al analizar el concepto y contenido de la norma constitucional que se aduce infringida; empieza por hacer un inventario te�rico de las corrientes filos�ficas a trav�s de las cuales se fija la posici�n o escala jer�rquica que ocupan las normas de derecho internacional frente a las reglas de derecho interno en las que se justifica, ya sea la preferencia del derecho interno sobre el for�neo o viceversa. Al respeto, cita que la Corte Suprema de Justicia ha indicado que los Tratados Internacionales s�lo crean para el Estado paname�o la obligaci�n de adecuar su legislaci�n interna a los preceptos de la obligaci�n internacional. En esa l�nea, agrega que s�lo por v�a de excepci�n se ha otorgado al contenido de ciertos tratados internacionales la categor�a de reglas fundamentales a trav�s de la teor�a del bloque de constitucionalidad, como sucede con las normas que se refieren al debido proceso contenidas en la Convenci�n Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos�, ratificada mediante ley 15 de 1977.

Siendo as�, la Procuradora General de la Naci�n considera que los convenios de la Organizaci�n Internacional del Trabajo, que el censor pretende equiparar a rango constitucional en base a una interpretaci�n del art�culo 4 de nuestra Carta Magna, no integran el bloque de constitucional y por tanto ocupan la misma posici�n que la ley formal tiene dentro de la escala de jerarqu�a de las normas jur�dicas.

DECISI�N DEL PLENO

La constituci�n organiza y da vida al Estado, en ella se expresa la declaraci�n de derechos que se disponen como el canon...

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