Fallo Nº 759-07 de 10 de febrero de 2010, 'POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº D.N. 4-1932 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO'.

ENTRADA N� 759-07 MAGISTRADO PONENTE: WINSTON SPADAFORA F.

Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el licenciado OLDEMAR O. GONZ�LEZ L., actuando en su propio nombre y representaci�n, para que se declare nula por ilegal, la Resoluci�n N� D.N.4-1932 de 5 de septiembre de 2007, emitida por la Direcci�n Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Panam�, mi�rcoles 10 de febrero de dos mil diez (2010)

V I S T O S:

El licenciado OLDEMAR RODR�GUEZ, actuando en su propio nombre y representaci�n ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resoluci�n N� D. N.4-1932 de 5 de septiembre de 2007, dictada por la Direcci�n Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

    Mediante la resoluci�n impugnada se resolvi� adjudicar definitivamente una parcela de terreno bald�o, a t�tulo oneroso, a Ermilton Samudio Guti�rrez, ubicada en el Corregimiento de Cerro Punta, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriqu� con una superficie de diecis�is hect�reas con cuatro mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados y cincuenta y tres dec�metros cuadrados (16H�S+4788.53m2), comprendida dentro de los linderos generales que corresponden al Plano N� 405-04-21057 de 16 de febrero de 2007, aprobado por la Direcci�n de Reforma Agraria.

  2. NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCI�N.

    El demandante se�al� como violados por el acto impugnado, los art�culos 56 y 58 (literal a) del C�digo Agrario. Las normas legales mencionadas establecen literalmente lo siguiente:

    "C�DIGO AGRARIO.

ARTICULO 56 Las tierras estatales ser�n adjudicables, reservadas por el Estado para usos especiales, o no adjudicables.

Las tierras estatales adjudicables se dividen en ocupadas, parceladas y libres.

Las tierras estatales adjudicables que no est�n comprendidas entre las no ocupadas o parceladas ser�n de libre adjudicaci�n de acuerdo con las formalidades de este C�digo"

Art�culo 58 Para la adjudicaci�n de parcelas de terreno a cualquier t�tulo, ser�n preferidos en su orden:
  1. Los ocupantes o los ocupantes precarios, arrendatarios, aparceros o medieros, o los trabajadores que est�n cultivando la tierra, con preferencia de los que hubieren sido desalojados de las tierras objeto de adjudicaci�n;

  2. ... "

Seg�n la parte actora, la Resoluci�n No.D.N.4-1032 de 5 de septiembre de 2007, viol� en forma directa, por comisi�n, el art�culo 56 del C�digo Agrario, toda vez que se le adjudic� al se�or Samudio Guti�rrez un globo de terreno estatal que no es de libre adjudicaci�n. Al respecto, destaca que el prenombrado "jam�s ha ocupado el globo de terreno respectivo, por el contrario lo han ocupado otras personas".

De igual manera, considera quien recurre a esta jurisdicci�n que el art�culo 58 del C�digo Agrario fue violado directamente, por comisi�n, porque adjudic� con fundamento en afirmaciones falsas y temerarias, un globo de terreno a una persona que jam�s lo ha pose�do (fs. 224-28).

  1. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    La Direcci�n Nacional de Reforma Agraria, rindi� su informe de conducta, explicando los hechos que fundamentan la adjudicaci�n que se le hizo al se�or Ermilton Samudio de un globo de terreno nacional.

    Espec�ficamente, sostuvo que nadie se opuso a la solicitud de adjudicaci�n que hizo el se�or Samudio, raz�n por la cual se le adjudic�...

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