Fallo de la Corte Nº S/N de 6 de mayo de 2009, 'POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL LA FRASE CONTENIDA EN EL ARTICULO 132 DE LA LEY 6 DE 3 DE FEBRERO DE 1997'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PLENO-PANAM�, SEIS (6) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo correspondiente a la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado JUAN CARLOS CHAVARR�A, en representaci�n de Promociones y Ventas Internacionales, S.A. (PROMOVENTAS, S.A.) contra la frase La tasaci�n efectuada por el perito dirimente es inobjetable , contenida en el art�culo 132 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, identificado con el n�mero de entrada N�813-02.

Asimismo, el Licenciado JUAN CARLOS CHAVARR�A present� una Advertencia de Inconstitucionalidad, sobre el mismo texto del art�culo 132 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, esta vez en nombre y representaci�n de LUIS EDUARDO HENAO y ZENAIDA POVEDA DE HENAO, adjudic�ndosele el n�mero de entrada N� 820-02.

Habida cuenta de la identidad de la causa a pedir, esta Superioridad dispuso la acumulaci�n de ambos negocios constitucionales, mediante resoluci�n fechada el treinta (30) de octubre de 2002, por lo que se procede a su sustanciaci�n y decisi�n como una sola sentencia.

NORMA LEGAL ADVERTIDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El texto legal, cuya constitucionalidad se cuestiona, se encuentra contenido en el art�culo 132 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestaci�n del Servicio P�blico de Electricidad , que a la saz�n dispone:

Art�culo 132 Fijaci�n de la compensaci�n

El valor del inmueble cuya adquisici�n se disponga y el monto de las compensaciones e indemnizaciones por la constituci�n de la servidumbre, que deban ser abonados por el titular de la concesi�n o de la licencia, ser�n fijados por peritos nombrados por cada una de las partes. Si los peritos no se pusieran de acuerdo, entre ambos nombrar�n un tercer perito, que tendr� el car�cter de dirimente. Si los peritos nombrados por las partes no se ponen de acuerdo en la designaci�n del dirimente, la har� el Ente Regulador. La tasaci�n efectuada por el perito dirimente es inobjetable.

TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS

El jurista estima que el art�culo 132 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 vulnera el art�culo 32 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, que dispone:

ARTICULO 32 Nadie ser� juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los tr�mites legales, y no m�s de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Respecto a la transgresi�n del ordenamiento constitucional, el advirtente se�ala que la misma se da de manera directa por omisi�n, pues la norma atacada:

[A]tribuye al perito dirimente la potestad de resolver el fondo de la pretensi�n planteada, al determinar inobjetablemente el monto que en concepto de indemnizaci�n y compensaci�n se debe pagar por la constituci�n de la servidumbre forzosa; desconociendo una de las garant�as esenciales amparadas en el art�culo 32 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, cual es la garant�a de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial

Sobre ese aspecto, y luego de se�alar respecto a la garant�a del debido proceso que consagra el art�culo 32 de la Carta Esencial, contin�a anotando que:

En el sentido mencionado debe se�alarse que es el Ente Regulador de los Servicios P�blicos, quien debe resolver el fondo de las pretensiones planteadas por ETESA y los Sres. Henao, a las que nos hemos referido en el curso del presente escrito; pues la condici�n de INOBJETABILIDAD, viola flagrantemente los derechos constitucionales a que se refiere el art�culo 32 de nuestra Carta Magna.

OPINI�N DE LA PROCURADUR�A DE LA NACI�N

En cumplimiento del mandamiento legal, correspondi� a la Se�ora Procuradora de la Administraci�n, mediante Vista N� 775 de 5 de diciembre de 2003, exteriorizar la posici�n del Ministerio P�blico, dentro de la presente advertencia de inconstitucionalidad.

La representante del Ministerio Fiscal es del criterio que la norma atacada no es inconstitucional, para lo cual sustenta su tesis en los siguientes argumentos:

El art�culo 132 del cual emerge la frase acusada se refiere a la fijaci�n de la compensaci�n, permiti�ndose que el valor del inmueble cuya adquisici�n se disponga y el monto de las compensaciones e indemnizaciones por la constituci�n de la servidumbre, que deban ser abonados por el titular de la concesi�n o de la licencia, sean fijados por peritos nombrados por cada una de las partes.

Ello significa que cada parte est� debidamente representada por un perito y en mutuo acuerdo de ellos, debe fijarse el monto de la compensaci�n.

En el evento en que los peritos no se pusieran de acuerdo, entre ambos nombrar�n un tercer perito, que tendr� el car�cter de dirimente. Esa opci�n sigue dej�ndoles la potestad para fijar entre ellas el monto de la compensaci�n, lo que garantiza que sean escuchadas ambas partes.

Si los peritos nombrados por las partes no se ponen de acuerdo en la designaci�n del dirimente, la har� el Ente Regulador. La tasaci�n efectuada por el perito dirimente es inobjetable.

Al igual que en los supuestos anteriores, los peritos designados por las partes representan a cada una de ellas y a sus intereses.

En el caso del perito dirimente designado por el Ente Regulador, se entiende que �ste toma una decisi�n estrictamente t�cnica de acuerdo con la responsabilidad que la ley le atribuye a ese organismo estatal como entidad reguladora.

Siendo ello as�, es entendible que el dictamen que emane del perito designado por el Ente Regulador tenga car�cter de inobjetable.

Ahora bien, la Ley 26 de 29 de enero de 1996, en su art�culo 21 dice: Las resoluciones del Ente Regulador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR