Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la oración "la especialidad para el resto de los jueces, se otorga según el cargo de carrera que ocupe y se traslada o asciende, solamente, en el escalafón para dicha especialidad y jurisdicción", contenida en el cuarto párrafo del artículo 34 del acuerdo nº 01 de 14 de diciembre de 2018, que aprueba el reglamento de carrera judicial, modificado por el artículo 16 del acuerdo nº 03-cacj-2022 de 7 de marzo de 2022.

Fecha de publicación06 Febrero 2024
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29965 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
El
Licenciado Álvaro Antonio Hernández Zambrano, actuando
en
nombre y
representación de
la
servidora judicial KA THIA ELISA PON CE MENDIVEZ,
presentó ante
la
Sala Tercera de
la
Corte Suprema de Justicia una demanda
contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal,
la
oración:
"La
especialidad para el resto de los jueces, se otorga según el cargo de
carrera que ocupe y se traslada o asciende, solamente, en
el
escalafón para dicha
especialidad y jurisdicción'', contenida en
el
cuarto párrafo del artículo
34
del
Acuerdo Nº01 de
14
de diciembre de 2018, que aprueba el Reglamento de
Carrera Judicial, modificado por
el
artículo
16
del Acuerdo Nº03-CACJ-2022 de 7
de marzo de 2022.
Realizado el reparto respectivo, y en vista que
la
acción ensayada reunía
los presupuestos procesales de admisibilidad,
la
Magistrada Sustanciadora dictó
la
Providencia del 7 de febrero de 2023, mediante
la
cual se admitió
la
misma;
ordenó enviar copia
al
Presidente del Consejo de Administración de
la
Carrera
Judicial para que rindiese
un
informe explicativo de conducta; dispuso correrle
traslado
al
Procurador de la Administración; y abrió
la
causa a pruebas.
Evacuados los anteriores trámites y las demás etapas procesales
correspondientes, se encuentra el presente proceso en estado de resolver el
fondo; labor a
la
cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de
los hechos y
el
Derecho que fundamentan
la
pretensión procesal de
la
No. 29965 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de febrero de 2024 2
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demandante, así como la posición que
al
respecto tienen el Consejo de
Administración de
la
Carrera Judicial y
la
Procuraduría de la Administración.
PRETENSIÓN PROCESAL; HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA;
NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO.
Tal como se ha indicado, el Licenciado Álvaro Antonio Hernández
Zambrano solícita a
la
Sala Tercera que declare nula, por ilegal,
la
oración: "La
especialidad para
el
resto de los jueces, se otorga según
el
cargo de carrera que
ocupe y se traslada o asciende, solamente, en
el
escalafón para dicha
especialidad y jurisdicción", contenida en el cuarto párrafo del artículo 34 del
Acuerdo Nº01 de 14 de diciembre de 2018, que aprueba el Reglamento de
Carrera Judicial, modificado por el artículo 16 del Acuerdo Nº03-CACJ-2022 de 7
de marzo de 2022.
Entre otros hechos, señala el letrado que la Ley 53 de 2015 prevé siete (7)
criterios para establecer la especialidad, independientemente de la jurisdicción a
la
cual pertenezca el funcionario de Carrera Judicial; que dicho cuerpo normativo
dispone que para que el mismo pueda $er trasladado debe solicitarlo
voluntariamente en
un
puesto de la misma jerarquía y cumplir con cuatro
requisitos, sin indicar que aquél debe pertenecer a determinada jurisdicción o
especialidad; que la citada excerta legal estipula que
un
funcionario de Carrera
Judicial puede ser ascendido, siempre que aparezca en la primera posición del
escalafón y se compruebe el cumplimiento de los requisitos y la formación para el
desempeño de las tareas del puesto de trabajo, independientemente de
la
jurisdicción y
la
especialidad a
la
cual pertenezca el servidor judicial.
Como normas que se estiman violadas por
la
oración acusada de ilegal, el
abogado invoca los articules 88, 93, 94 y 102 de la Ley 53 de 27 de agosto de
2015, los cuales, en
su
orden, establecen los criterios por alguno de los cuales se
determina la especialidad; el procedimiento de traslado; el procedimiento de

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