Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la resolución nº dm-0657 2016 de 16 de diciembre de 2016, emitida por el ministerio de ambiente, publicada en gaceta oficial nº 28187-a del 29 de diciembre de 2016.

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha24 Noviembre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29967-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Los abogados CARLOS AMEGLIO MONCADA, EDILBERTO VÁSQUEZ
ATENCIO y LIBORIO GARCÍA CORREA, actuando en su propio nombre y
representación, presentaron ante
la
Sala Tercera de
la
Corte Suprema de Justicia,
demandas contencioso administrativas de nulidad para que se declare nula, por
ilegal,
la
Resolución NºDM-0657 2016 de
16
de diciembre de 2016, emitida por
el
MINISTERIO
DE
AMBIENTE, "Por
la
cual se establece
el
proceso para
la
elaboración y revisión periódica del listado
de
las especies
de
fauna y flora
amenazadas de Panamá, y se dictan otras disposiciones", contenidas,
respectivamente,
en
los expedientes: 1064-2019, 49480-2020 y 57461-2020.
Encontrándose estas demandas en estado de decidir
el
fondo,
la
Magistrada Sustanciadora, mediante Providencia del 20 de julio de 2023, ordenó
la
acumulación de los mismas.
l.
PRETENSIÓN PROCESAL; HECHOS QUE FUNDAMENTAN LAS
DEMANDAS; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO
Como pretensión procesal
en
común, los demandantes solicitan al Tribunal
Contencioso Administrativo
la
declaratoria de nulidad, por ilegalidad, de
la
Resolución NºDM-0657 2016 de
16
de diciembre de 2016 "Por la cual se
establece el proceso para
la
elaboración y revisión periódica del listado de las
especies
de
fauna y flora amenazadas
de
Panamá, y
se
dictan otras
No. 29967-A Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 2
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disposiciones", emitida por MiAmbiente,
la
cual fue publicada
en
Gaceta Oficial
Nº28187-A del 29 de diciembre de 2016.
Entre otros hechos, los actores señalan
lo
siguiente:
Que
la
citada resolución se dictó prescindiendo del debido proceso legal, ya
que no
se
tomó
en
consideración
la
participación ciudadana
ni
de las personas
naturales y organizaciones sociales que conforman
la
Comisión Nacional para
la
Vida Silvestre, entre éstas,
un
representante de los clubes de cacería
legalmente reconocidos.
Que a pesar que una de las funciones de
la
Comisión Nacional para la Vida
Silvestre
es
la
de promover
la
elaboración y revisión, por parte de MiAmbiente,
del listado de especies amenazadas o
en
peligro de extinción cada dos años,
lo cierto es que previo a
la
emisión de
la
Resolución NºDM-0657 2016 de
16
de
diciembre de 2016, acusada de ilegal, no se realizó estudio científico de campo
alguno, a cargo de dicha entidad pública, que estableciera cuáles son las
especies amenazadas y en peligro de extinción, para que luego entonces
se
procediera a listar las especies cuya caza está prohibida.
-Al emitir
la
Resolución NºDM-0657 2016 de 16 de diciembre de 2016,
MiAmbiente tácitamente está negando
la
expedición de los permisos de
cacería controlada, a los cuales tienen derecho todos los peticionarios que
cumplan los requisitos legales correspondientes.
Las normas legales y reglamentarias que los demandantes estiman
violadas por
la
citada Resolución NºDM-0657-2016 del
16
de diciembre de 2016,
emitida por MiAmbiente, son las siguientes:
1.
De
la
Ley Nº24 de 7 de junio de 1995, "Por la cual se establece
la
legislación
de vida silvestre en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones":
1.1. Artículo
2,
numeral
8,
que prevé como objetivo de dicha ley, regular
la
caza
y
la
pesca
en
todo
el
territorio nacional.

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