Fallo N° S/N. Por el cual se declara: que es inconstitucional el numeral 2 del artículo 1 de la ley no. 52 de 16 de mayo de 1974, “por la cual se instituye el décimo tercer mes para los servidores públicos”, conforme fue modificado por la ley no. 133 de 31 de diciembre de 2013, y la frase “para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta quinientos cincuenta balboas (b/. 550.00)”, contenida en el numeral 1 del artículo primero lex cit.

Fecha de publicación23 Febrero 2024
Fecha12 Enero 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29975-A Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2024 1
' 1 ... :
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA.
-PLENO-
PANAMÁ,
DOCE
(12)
DE
ENERO DE
DOS
MIL VEINTICUATRO
(2024).
V
15
TO
5:
En
estado de resolver se encuentran dos
(2)
Acciones
de Inconstitucionalidad presentadas ante
el
Pleno de
la
Corte Suprema
de Justicia,
la
primera fue interpuesta
por
los licenciados José Isabel
Quintero, Víctor Luis Castillo Ortega, Franchiska Kamani Avila y Joel
Alexis
De
León Quintero, en
su
propio nombre y representación y
la
segunda, fue formulada por
el
licenciado Martín Jesús Molina Rivera,
actuando
también
en
su
propio nombre y representación.
Las
acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas contra los
numerales 1 y 2 del artículo 1 de
la
Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974
"Por
la
cual
se
instituye
el
Décimo Tercer Mes para los Servidores
Públicos" conforme quedó modificado
por
la
Ley No. 133 de 31 de
diciembre de
2013.
Como quiera que estas demandas
tratan
sobre
el
mismo
asunto,
este Despacho mediante Resolución de 30 de agosto de 2021, dispuso
acumular las mismas a fin de que
se
sustancien y fallen en una sola
sentencia.
1
No. 29975-A Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2024 2
2
Advertida
la
acumulación y cumplidos los requis·
sola cuerda legal.
I-
DEMANDA
PROMOVIDA
POR
LOS
LICENCIADOS
JOSÉ
ISABEL
QUINTERO,
VÍCTOR
LUIS
CASTILLO ORTEGA,
FRANCHISKA
KAMANI AVILA Y JOEL
ALEXIS
DE LEÓN
QUINTERO.
Los
Licenciados
JOSÉ
ISABEL QUINTERO, VÍCTOR LUIS CASTILLO
ORTEGA,
FRANCHISKA KAMANI AVILA y
JOEL
ALEXIS
DE
LEÓN
QUINTERO, actuando en
su
propio
nombre
y representación,
presentaron formal demanda de inconstitucionalidad contra
el
numeral
2 del artículo 1 de
la
Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974,
"Que
instituye
el
Décimo Tercer
Mes
para los Servidores Públicos", según quedó
modificado
por
la
Ley No. 133 de 31 de diciembre de 2013,
el
cual
transcribimos:
"Artículo
1.
El
Artículo Primero de la Ley 52 de
1974
queda
así:
ARTÍCULO PRIMERO: A
partir
del presente año, las
entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación
especial como un derecho adicional que se
denominará
Décimo
Tercer
Mes y consistirá en un día de sueldo
por
cada
doce días o fracción de día de
trabajo.
Esta bonificación se calculará sobre
el
sueldo mensual
percibido, de
la
siguiente
manera:
l.
Para los servidores públicos que devengan un salario
mensual hasta de quinientos cincuenta balboas
(B/.
550.00),
se
tomará
como base la
totalidad
del sueldo del respectivo
servidor
público; y,
2. Para los que devenguen un sueldo
superior
al
indicado, se
tomará
como base
únicamente
la
suma de
quinientos
cincuenta balboas
(B/.
550.00)
mensuales.
A las personas que laboren
en
dos o más dependencias del
Estado, sólo
se
les pagará
la
bonificación que esta Ley
instituye
en
aquella que devengue
mayor
salario."
No. 29975-A Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2024 3
r 3
Los activadores constitucionales
fundamentan
s
siguiente manera:
de
1971,
estableció
el
pagó del Décimo Tercer Mes
actividades privadas, las que
se
calcularía a razón de un día de salario
por
cada once días, o fracción de
trabajo
efectivo, continuos o
discontinuos.
Que, en
el
año
1974,
mediante
la
ley No.
52
de
16
de mayo de
1974,
se
reguló
el
tema
del Décimo Tercer Mes para los servidores públicos,
indicando que consistirá en un día de sueldo
por
cada doce
(12)
días o
infracción de día de
trabajo,
calculada sobre el sueldo mensual
percibido, hasta un
máximo
de B/.
400.00.
Que a diferencia de
la
regulación establecida en el Decreto de Gabinete
No.
221
de
1971,
que no estableció ningún límite, restricción
ni
tope
para efectos del cálculo y pago del Décimo Tercer Mes, en
el
caso de los
Servidores Públicos,
mediante
la
Ley No.
52
de
16
de
mayo
de
1974,
se
fijaron
como base o límite para el cálculo de
la
referida bonificación
Ja
suma de CUATROCIENTOS BALBOAS
(B/.
400.00).
Que
mediante
Ley No.
133
de 31 de diciembre de
2013,
se
modificó los
literales a y b del artículo 1 de
la
Ley No.
52
de
1974,
estableciendo una
nueva base para el cálculo del décimo
tercer
mes, siendo esta
la
suma
de quinientos cincuenta balboas
(B/.
550.00)
mensuales.
Las
normas constitucionales cuya violación aducen los
postulantes, son los artículos
19
y
20
de
la
Constitución Política y el
artículo 24 de
la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
cuales son del
tenor
siguiente:
"ARTÍCULO
19.
No
habrá fueros o privilegios
ni
discriminación
por
razón de raza,
nacimiento,
discapacidad,
clase social, sexo, religión o ideas
políticas."

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