Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona al licenciado irving antonio maxwell camargo, con cédula de identidad personal no. 8-325-434, con certificado de idoneidad no. 5580 según se dispuso en acuerdo no. 669 de 11 de diciembre de 2000, con la suspensión que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en la ley 9 de18 de abril de 1984,

Fecha de publicación22 Marzo 2024
Fecha27 Febrero 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29995 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ORGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA. -
SALA
CUARTA
DE
NEGOCIOS
GENERALES-
PANAMÁ
VEINTISIETE
{27)
DE
FEBRERO
DE
DOS
MIL
VEINTICUATRO
{2024).
V 1
STO
S:
A
partir
de denuncia
interpuesta
por
el
señor
MIGUEL ÁNGEL
ARDINES, en contra del licenciado IRVING
MAXWELL
CAMARGO, el
Tribunal
de Honor del Colegio Nacional de Abogados, luego de
admitir
la
causa, resolvió solicitar a
través
de resolución fechada a
veintiocho
(28)
de
marzo
de dos mil
veintidós
(2022)
(fjs.
29-32),
el
llamamiento
a
juicio
del licenciado
MAXWELL
CAMARGO,
fundamentado
en los
numerales
2,4
y 6 del artículo 37 del Código de ética y responsabilidad
profesional del Abogado.
En
ese sentido, a
través
de resolución fechada a uno
(01)
de
marzo
de dos mil
veintitrés
(2023)
(fjs.
44-48),
la Sala Cuarta de Negocios
Generales de la Corte
Suprema
de Justicia, ordenó el
traslado
correspondiente
al
licenciado
MAXWELL'
CAMARGO
para que
adujera
las oposiciones respectivas.
Recibido el escrito de oposición en el cual se
presentó
excepción de
prescripción
(fjs.
49-50),
esta Superioridad resolvió
declarar
no probada
la
excepción presentada y por consecuencia ordenar
el
llamamiento a
juicio
del licenciado IRVING ANTONIO
MAXWELL
CAMARGO, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR