Fallo N° S/N. Por el cual se declaran que son nulos, por ilegales, los artículos 37 y 64 del acuerdo municipal no.21 de 15 de octubre de 2020, expedidos por el consejo municipal del distrito de chame, provincia de panamá oeste.

Fecha de publicación02 Abril 2024
Fecha27 Noviembre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 30001-B Gaceta Oficial Digital, martes 02 de abril de 2024 1
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
Panamá, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
El
Licenciado Nibardo Elías Cabrera, actuando en nombre y representación de
;
'.
la
sociedad anónima Limpieza, Mantenimiento de Aseo, Limasa Enterprise, interpone
¡ · ·-
demanda contencioso-administrativa
de
nulidad para que
se
declare nulo, por ilegal,
·
el
Acuerdo Municipal
No.21
de
15
de octubre . de 2020, dictado por
el
Consejo
F
Municipal del Distrito de Chame, provincia de Panamá Oeste, "Por el cual se fija el
régimen legal que regula la recolección, transporte y disposición final de los desechos
sólidos generados en
el
Municipio de Chame" .
.
~
t:.
I''•
..
l.
FUNDAMENTO
DE LA DEMANDA,
NORMAS
QUE
SE
ADUCEN
. iNFRINGIDAS Y LOS
CONCEPTOS
DE
VIOLACIÓN: ¡
•;
e El apoderado judicial de
la
demandante estima que
el
acto administrativo, cuya
~ulidad
demanda, establece tarifas
¡Jara
la
recolección de los desechos sólidos para
. las residencias y comercios del distrito, así como las tasas para poder verter los
Ci
·esechos
en
el
relleno sanitario.
Sin
embargo,
al
dictar dicho acuerdo
el
Consejo
¡¿
·~
·Muniéipal no tomó
en
cuenta
lo
previsto
en
los artículos
24
y 25 de
la
Ley 6 de 22 de
~nero
de 2002, que exige
la
participación ciudadana para fijar tarifas y tasas
pcir
~ervicios.
;'.::
No. 30001-B Gaceta Oficial Digital, martes 02 de abril de 2024 2
2
Por esa razón,
es
del criterio que
el
Acuerdo Municipal
No.21
de
15
de octubre
de 2020, infringe los artículos 24 y
25
de
la
Ley No.6
de
22
de
enero de 2002, que
dicta Normas para
la
Transparencia
en
la
Gestión Pública los cuales expresan
lo
siguiente:
"Artículo 24:
Las
instituciones del Estado
en
el
ámbito nacional y local,
tendrán
la
obligación
de
permitir
la
participación de los ciudadanos
en
todos los actos
de
la
administración pública que puedan afectar los
intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante
las
modalidades
de
participación ciudadana que
al
efecto establece
la
presente
Ley.
Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción
de infraestructuras, tasas
de
valorización, zonificación y fijación de
tarifas y tasas por servicios."
"Artículo
25:
Sin
perjuicio de las contempladas
en
otras leyes,
se
establece como modalidades de participación ciudadana
en
los
actos
de
la
administración pública, las siguientes:
1)
Consulta Pública. Consiste
en
el
acto mediante
el
cual
la
entidad
estatal pone a disposición del público
en
general información base
sobre
un
tema específico y solicita opiniones, propuestas o
sugerencias
de
los ciudadanos y/o de organizaciones estatales.
2) Audiencia Pública. Similar a
la
consulta pública, excepto que
el
acto
de recibir sugerencias, opiniones o propuestas
se
realiza
en
forma
personal ante
la
autoridad que corresponda,
de
acuerdo
con
el
tema
de
que
se
trate.
3)
Foros o talleres. Reunión selectiva o pública de actores relevantes
o afectados junto
con
la
autoridad competente, que permita
el
conocimiento profundo sobre
un
tema o sirva
de
mecanismo de
obtención de consenso o resolución
de
conflictos.
4)
Participación directa de instancias institucionales. Actuación de
ciudadanos o representantes de organizaciones sociales
en
las
instituciones públicas de consulta o toma
de
decisiones
específicas.
Parágrafo:
Las
instituciones de
la
administración pública están
obligadas a publicar, antes
de
la
celebración de cualesquiera
de
los
actos administrativos sujetos a participación ciudadana,
la
modalidad
de
participación ciudadana que adoptará
en
cumplimiento del presente artículo."
Al exponer
el
concepto
de
infracción de estas disposiciones legales,
el
apoderado judicial del demandante aduce medularmente que
de
la
lectura de los
artículos
37
y 64 del acuerdo acusado
de
ilegal puede observarse que
el
mismo
establece nuevas tarifas para
la
recolección de basura
en
el
distrito de Chame,
distintas a las
ya
existentes,
de
manera que para que ello pudiera ser aprobado éstas
debieron ser sometidas previamente a
la
participación ciudadana, utilizando alguna
de

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