Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, la frase "debe estar protocolizado en escritura pública expedida por una de las notarías de la república de panamá", contenida en el artículo 8 del decreto ejecutivo no. 809 de 3 de octubre de 2014, modificado por el decreto ejecutivo no. 388 de 31 de mayo de 2018.

Fecha de publicación02 Abril 2024
Fecha18 Enero 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 30001-B Gaceta Oficial Digital, martes 02 de abril de 2024 1

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