Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la resolución no. anati-4-0534 de 3 de agosto de 2018, emitida por la autoridad nacional de administración de tierras.

Fecha de publicación04 Abril 2024
Fecha30 Enero 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
\~M~J.:
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CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
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VISTOS:
La
licenciada ENITH MARGARITA MONTENEGRO NÚÑEZ, actuando en
su propio nombre y representación, presenta demanda contencioso administrativa
de nulidad, para que se declare nula, por ilegal,
la
Resolución NºANATl-4-0534
de 3 de agosto de 2018, emitida por
la
Autoridad Nacional de Administración de
Tierras.
l.
DEL ACTO IMPUGNADO Y EL LIBELO.
Mediante
la
Resolución atacada de ilegal, dicha Autoridad resuelve
"adjudicar definitivamente a título oneroso JOSE NICOLAS SAMUDIO
GONZALEZ," una parcela de terreno baldío con superficie de una hectárea más
mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con ocho decímetros
cuadrados
(1
Ha+1254 m2.08 dc2
),
ubicada
en
el Corregimiento de Bajo Boquete,
Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí, cuyos linderos generales corresponde
al Plano No.404-01-25052 de 22 de mayo de 2018, aprobado por
la
Autoridad
Nacional de Tierras
(fs.
109-110 expdte. adtvo).
Para fundamentar
la
pretensión que antecede,
la
recurrente realiza una
reseña de
la
solicitud de adjudicación del referido lote presentada por
el
señor
José Nicolás Samudio González,
el
día 4 de agosto de
201
O,
ante
la
Dirección
Nacional de Reforma Agraria.
En
específico, puntualiza que
el
30
de agosto de
201
O,
el
agrimensor de ANATI lleva a cabo una primera inspección en
la
que
verifica las medidas y colindancias y determina
la
superficie. Sobre
la
segunda
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2
inspección expresa
su
práctica para
el
24 de mayo de 2018, y que
en
la
misma
se
verificaron superficie, colindancias, y cumplimiento de
la
función social por parte
del Samudio González, entre otros; pero sin determinar que el globo de terreno
invadía parte de
la
carretera a Viña del Monte y
El
Salto-Boquete y del camino a
otras fincas, afectándose el derecho a las vías públicas de quince (15) metros de
ancho.
En
este sentido, quien demanda advierte una serie de errores técnicos
en
el trámite de adjudicación, y pese a ello, el globo de terreno dentro de los linderos
que comprenden
el
Plano No.404-01-25052 es adjudicado a José Nicolás
Samudio González, e inscrito
en
el
Registro Público mediante Escritura Pública
Nº.ANATl-4-0534 de 3 de agosto de 2018, originando
la
finca Nº302775706,
Código de Ubicación 4304, que a
la
fecha pertenece
en
fideicomiso a BANESCO
(PANAMA), S.A., ante
la
venta que realiza el adjudicatario a
la
sociedad
TU
CONTRATO PANAMA, S.A., y posterior celebración de fideicomiso por parte de
esta última con dicha entidad bancaria.
Por último, el accionante sostiene que
la
Administración a través del acto
impugnado adjudica una porción de las vías públicas -carreteras o calles- que no
son tierras baldías adjudicables, y en consecuencia vulnera los artículos 24, 101,
102, 105, 106 y 109 del Código Agrario de 1962, contenido
en
la
Ley 37 de
21
de
septiembre de 1962; y 1640 del Código Administrativo; 333 del Código Civil;
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Ley
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General" (fs. 2-13 expdte. contencioso).
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Examinado el contenido del libelo y verificada
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presupuestos exigidos por
la
Ley 135 de
30
de abril de 1943
-y
sus
modificaciones-,
la
Magistrada Sustanciadora admite
la
acción contencioso-
administrativa mediante Auto de 23 de mayo de 2022, y dispone
lo
siguiente: el
envío de copia de
la
demanda
al
Administrador General de
la
Autoridad Nacional
de Administración de Tierras,
la
corrida del libelo en traslado
al
señor José Nicolás
Samudio González -adjudicatario de
la
finca-
y a
la
Procuraduría de
la
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3
Administración, así como
la
apertura
de
la
causa a pruebas, todos por
el
término
de cinco
(5)
días, con fundamento
en
el
artículo
33
de la Ley
33
de 1946
(f.
21
expdte. contencioso) .
Incorporadas las piezas procesales inherentes a
la
sustanciación del
presente proceso contencioso administrativo de nulidad, pasamos a
su
correspondiente exposición y análisis.
11.
INFORME
DE
CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.
Por medio de
la
Nota
No.
ANATl-DAG-1447-2022 de 7 de junio de 2022, el
Administrador General de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras, en
primer lugar, hace una narración suscinta del trámite llevado a cabo por
la
entidad
a
su
cargo, abordando estos aspectos de
la
solicitud 4-02-09 de 4 de agosto de
2020, realizada por
el
señor José Nicolás Samudio González: visto bueno del jefe
encargado de
la
UTO Chiriquí e inspección ocular sin oposición de terceros que
revela que son tierras adjudicables y que cumplen una función social.
Continúa expresando que el expediente de
la
señora María González fue
archivado, a petición de
la
firma forense Servicios Jurídicos de Panamá, además,
que mediante Auto Nº518 de 8 de agosto de 2017 del Juzgado Primero Agrario
de
la
provincia de Chiriquí, se ordena
el
archivo de
la
oposición de título incoada
por Jorge Luis Samudio Pittí contra José Nicolás Samudio González.
Posteriormente, indica que
se
procede a una inspección de campo donde
se
determina que el terreno requerido
en
adjudicación está ubicado
en
Chiriquí,
Distrito de Boquete, Corregimiento de Bajo Boquete, Poblado Volcancito, y tiene
cultivo de naranja y plátano.
A
la
postre, concluye que
se
hicieron las respectivas publicaciones
edictales,
se
incorpora
al
proceso
la
declaración jurada que determina que
el
señor José Nicolás Samudio, no posee tierras tituladas y que mediante
"Resolución
No
ANATl-4-0534 emitida por
la
Dirección Nacional de titulación y
regularización, con fecha del 3 de agosto de 2018,
se
la
adjudica, ... a título
oneroso,
un
parcela de terreno ubicada
en
el
Corregimiento de Bajo Boquete,
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4
Provincia de Chiriquí, con
un
total de una hectárea más mil doscientos cincuenta
y cuatro metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados
(1
HA.+1254m2.08dc2
)"
(Cfr. fs. 25-26 último y primer párrafo, expdte.
contencioso).
111.
DEL TERCERO INTERESADO.
Librado el Despacho No.105 de 8 de junio de 2022, por parte de quien
Sustancia este proceso contencioso,
el
Juez Municipal Mixto de Boquete, de
la
Provincia de Chiriquí, Tercer Distrito Judicial, se realizan las gestiones pertinentes
para notificar
al
señor José Nicolás Samudio González (fs. 27-28 expdte.
contencioso).
Siendo eficaz la notificación personal,
el
prenombrado contesta la
demanda, aseverando que adquirió el globo de terreno en observancia de
la
normativa regente en
la
Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, actualmente ANATI.
Se refiere en detalle al cumplimiento de los requisitos de adjudicación
contenidos en la Ley Nº37 de 1962 para respaldar la legalidad de la Resolución
que se impugna; puntualizando que en el acta de inspección de
la
Reforma
Agraria no consta que el globo de terreno invada parte de la carretera Viña del
Monte ni del camino hacia otras fincas
y,
que los datos proporcionados por el
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· Agrega que su trámite de adjudicación duró ocho (8) años y tuvo oposición
del señor Jorge Luis Samudio Pitti, mas fue archivada mediante Auto 518 de 8
de agosto de 2017; al mismo tiempo que,
en
su
calidad de adjudicatario, es parte
de la sociedad anónima Tu Contrato Panamá, S.A., compradora del inmueble que
es dado en fideicomiso a BANESCO en el año 2018 y que este hecho es conocido
por
la
demandante, en virtud del proceso ordinario declarativo de nulidad que este
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5
1si
contrato de compraventa que interpuso, y tramita
el
Juzgado Tercero de Circuito
Civil de Chiriquí.
Por último,
el
tercero interesado enfatiza que
la
ANATI cumplió
con
todos
los pasos administrativos y procedimentales para reconocer
el
derecho posesorio
que estaba ejerciendo
(fs.
30-36 expdte. contencioso).
IV. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.
El
Colaborador de esta jurisdicción, mediante Vista Número 1639 de 4
de
octubre de 2022, con sujeción a
lo
dispuesto en
el
artículo 5 (numeral
3)
de
la
Ley
38 de
31
de julio de 2000, se pronuncia sobre
la
pretensión en estudio,
refiriéndose, primeramente,
al
propósito de una demanda de nulidad, para luego
reseñar los antecedentes del acto impugnado, y hacer una narrativa de las normas
que
se
estiman infringidas.
A continuación, alude
en
forma breve a
la
posición de
la
parte actora
respecto a los cargos de infracción, así como a
la
del tercero, José Nicolás
Samudio. Con posterioridad, se adentra
al
marco regulatorio aplicable a
la
controversia, y ciñe
la
misma a
la
existencia de irregularidades en
el
procedimiento
respecto a los colindantes y
la
mensura, para advertir que es éste el elemento
generador de
la
adjudicación de una porción de terreno de dominio y uso público,
y
el
sustento de
la
nulidad que
se
pretende.
No
obstante
lo
argumentado por
la
demandante, el señorProcurador de
la
Administración, después de precisar las piezas procesales que sustentan
la
expedición del acto impugnado, concluye que
el
señor José Nicolás Samudio
González junto con
la
entidad demandada dieron observancia a los
requerimientos de Ley dentro del trámite de adjudicación a título oneroso de un
globo de terreno ubicado
en
el
Corregimiento de Bajo Boquete, distrito de
Boquete, provincia de Chiriquí. Al respecto adiciona que, las servidumbres viales
establecidas
en
la
resolución objeto de
la
demanda, dejan sin asidero legal las
meras apreciaciones del demandante,
en
la
medida que carecen del debido
respaldo probatorio (fs. 63-80 del expdte. contencioso).
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6
Contestada
la
demanda,
se
apertura
la
causa a pruebas
y,
una vez
finalizado el período que da cabida a
la
presentación de nuevo material probatorio,
contrapruebas y objeciones,
se
emite
el
Auto de Pruebas No.62 de 6 de marzo de
2023
(fs.
92-94 expdte. contencioso). Evacuado dicho material, y vencido
la
etapa
de
su
práctica, no se presentaron alegatos en el término de Ley, habiéndolo hecho
con posterioridad
la
demandante, cuyo escrito es recibido por insistencia conforme
lo
dispuesto
en
el artículo
481
del Código Judicial (fs. 138-145 ibídem).
V.
CONSIDERACIONES DE
LA
SALA.
Escrutadas las etapas procesales que integran
el
presente expediente
contencioso-administrativo, resaltamos que ante este Tribunal
se
debate
la
legalidad
de
la
Resolución No.ANATI 4-0534 de 3 de agosto de 2018, con base
en estos planteamientos:
¿el
terreno adjudicado
al
señor José Nicolás Samudio
González invade tierras de dominio público como
lo
son
la
Carretera a Viña del
Monte a Carretera
El
Salto-Boquete y carretera o camino a otras fincas? ¿el
derecho
de
quince (15) metros de ancho
de
estas carreteras
se
afectaron por
la
adjudicación a favor del señor Samudio González?
A fin de responder estas interrogantes, examinemos el contexto jurídico que
da
cabida a
la
expedición del acto impugnado por parte de
la
Autoridad Nacional
de Administración de Tierras
-ANATI-.
Veámoslo desde sus inicios.
El señor José Nicolás Samudio González mediante formulario No.4-0209
de 4 de agosto de
201
O de
la
Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio
de Desarrollo Agropecuario -Provincia de Chiriquí-, solicita
la
adjudicación a título
oneroso
de
una superficie de terreno estatal de 01+1254.08m2, ubicado
en
la
localidad de Volcancito Cabecera, Corregimiento de Boquete, Distrito de Boquete,
cuyos linderos son los siguientes: Al norte, Carretera Félix Samudio González;
Al
sur: Luis Samudio González y Adelina Ríos Araúz; Al Este: Carretera; y al Oeste:
Luis Samudio González
(f.
1 expdte. adtvo.)
Ante esta petición, revisada por PRONAT/UTO (Programa Nacional de
Administración de Tierras),
se
autoriza
la
culminación
del
trámite de titulación
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7
iniciado en la Reforma Agraria, por lo que el funcionario sustanciador de
la
Dirección Nacional de Reforma Agraria de la Región de Chiriquí, asiente
la
apertura de las respectivas trochas y notificar a los colindantes declarados por el
solicitante. De ahí que según los linderos indicados y previa determinación de
la
colindancia, se procede
-el
30 de agosto de
201
O- a realizar
la
correspondiente
inspección ocular, por el inspector de tierras, quien establece lo siguiente: a) se
ha ocupado el área de terreno, cuya topografía es ondulada por un término de
cuarenta y cinco (45) años;
b)
el lote carece de construcción y servicio público de
agua, pero tiene alambre de púas por el norte, poste de sur a este, además,
siembra de cafés, plátanos, guineo, naranja, yuca, otee, frijoles de palo y
aguacates;
c)
cuenta con luz y una calle de asfalto que colinda con el terreno y no
tiene servidumbres internas; d) el lote cumple con la función social, no hubo
oposición y son tierras adjudicables (fs. 2-6 ibídem).
A continuación, se incorpora
al
expediente administrativo la certificación del
Municipio de Boquete de
la
Provincia de Chiriquí
-de
1 O de julio de
2000-,
en
la
que consta que
la
señora María González, con cédula de identidad personal 4
AV-38-254 con residencia actual en David, es dueña de
un
lote de terreno ubicado
en Volcancito de aproximadamente dos (2) hectáreas tres cuartos (2has %
+,0693.50 m2
),
al tener derechos posesorios conforme Plan Nº43-2200 de junio
de 1969. De seguido para el
11
de julio de 2000, se lleva a cabo el documento de
traspaso a título gratuito, por parte de
la
señora María González a favor de sus
hijos: José Nicolás Samudio González y Luis Samudio Villareal
(f.
26 expdte.
adtvo). Cabe mencionar, en cuanto a los derechos posesorios de
la
señora María
González (Q.E.P.D) alegados por los herederos declarados, que mediante Auto
Nº890 de 1 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí,
Ramo Civil, en
su
calidad de causante los declara no probados, siendo confirmada
la decisión por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (fs. 33-34, 35-39
ibídem)
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 8
8
Ahora bien, rechazado
el
incidente para probar los derechos posesorios
dentro del proceso de sucesión intestada de
la
señora María González (Q.E.P.D),
a través del Auto Civil de
31
de
octubre de 2008, y decretada
la
caducidad
extraordinaria de
la
instancia
en
este proceso, el
18
de octubre de
201
O mediante
Auto Nº1206 (fs. 40-45 expdte. adtvo), se practica
el
19 de diciembre de 2016,
una segunda inspección
al
lote de 1
has+
1,254.08 m2, solicitado en adjudicación
por
el
señor José Nicolás Samudio González, por medio de la cual
se
determina
que
el
mismo tiene una topografía ondulada sin aguas superficiales, y lo ocupa el
prenombrado desde hace
51
años,
sin
cerca, pero cuenta
con
luz,
siembra de
café, naranja, plátano y aguacate. Sobre
su
ubicación detalla:
al
norte, carretera
de asfalto a Viña del Monte y a otras fincas, terrenos nacionales ocupados por
Félix Samudio González;
al
sur, terrenos nacionales ocupados por Luis Samudio
González; al este, terrenos nacionales ocupados por Adelina Ríos Araúz; y
al
oeste, terrenos nacionales ocupados por Luis Samudio González. Respecto a
lo
ocurrido
al
momento de inspección, se precisa que no hubo oposición
ni
queja
de
terceros, tampoco trabajadores de otras personas, dejándose constancia por
el
inspector de tierras, Carlos Flores, que
el
terreno cumple con
la
función social. A
esto agregarnos, que
el
Director Regional de ANATl-Chiriquí, por medio de Nota
DNTyR-CHl-021-2017 de 9 de febrero de 2017 remite
al
Jefe del Departamento
de Mensura de ANATl-Santiago, el plano original debidamente corregido para
su
revisión y posterior aprobación, correspondiente a
la
solicitud de adjudicación del
señor José Nicolás Samudio González, entre otros (fs. 46-47 expdte. adtvo).
No obstante
lo
anterior, observamos que para
el
16
de mayo de 2017, se
presenta formulario de oposición de
la
ANATI, por el señor Jorge Luis Samudio
Pittí (quien actúa como apoderado general de Félix Samudio González) dentro
de
la
solicitud No.4-2009
de
4 de agosto
de
201
O,
alegando que el globo de terreno
pertenece a María González, (Q.E.P.D.),
es
parte de
un
proceso de sucesión
intestada
en
el Juzgado Quinto de Circuito Civil de
la
Provincia de Chiriquí (fs. 49-
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 9
9
50
ibídem); y por esta razón, arguye además que
el
"acervo hereditario ... , debe
ser reclamado por todos y cada uno de los herederos"
(fs.
52-53, 55-58 ibídem).
En
relación a este trámite de oposición que lleva a cabo
el
Juzgado Primero
Agrario de
la
Provincia de Chiriquí, advertimos que mediante Auto Nº473 de 18
de julio de 2017, se le ordena
al
señor Jorge Luis Samudio Pitti
la
corrección de
la
demanda. Sin embargo,
la
misma no fue corregida
en
tiempo oportuno, razón
por
la
cual
la
referida autoridad ordena
el
archivo de
la
demanda de oposición a
título, incoada por Jorge Luis Samudio Pittí contra José Nicolás Samudio
González, conforme Auto Nº518 de 8 de agosto de 2017 (fs. 60-71 expdte. adtvo).
De
seguido esto origina que mediante informe de levantamiento de conflicto de 20
de marzo de 2018,
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras, Dirección
Administrativa de
la
Regional de Chiriquí, determine que
el
señor José Nicolás
Samudio González puede continuar con
la
solicitud de adjudicación
No.
4-0209
de 4 de agosto de
201
O
(f.
73
ibídem).
Ante
lo
expuesto, resulta procedente evaluar el informe del Técnico
en
Ingeniería
con
Especialización
en
Topografía
con
licencia No.2017-304-021
-de
20 de junio de 2010-, surgido de
la
práctica de
la
mensura del globo de terreno
estatal, solicitado en compra por
el
señor José Nicolás Samudio González, con
cédula 4-982352.
En
el
mismo,
se
detalla
su
ubicación
en
el
Corregimiento de Los
Naranjos, Distrito de Boquete, Lugar Bajo Mono de
la
Provincia de Chiriquí y tiene
una superficie
de
1 Has + 1,254.08 m2 con cultivos,
sin
vivienda
ni
minas
ni
yacimientos conocidos e inclusive que no hubo oposición de terceras personas, y
que está parcialmente cercada
con
estacas y alambres de púas
y,
que sus
linderos son los siguientes:
"NORTE: CARRETERA
DE
15.00 M
DE
ANCHO A VIÑA DEL
MONTE
-A
CARRETERA
EL
SALTO-CARRETERA
DAVID -
BOQUETE. CAMINO
DE
15
.
00
M
DE
ANCHO A OTRAS
FINCAS. TERRENO NACIONAL OCUPADO POR: FELIEX
SAMUDIO GONZÁLEZ.
SUR: TERRENO NACIONAL OCUPADOS
POR:
ADELINA RIOS
DE
ARAUZ. TERRENO NACIONAL OCUPADOS
POR:
LUIS
SAMUDIO GONZÁLEZ.
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 10
10
ESTE: TERRENO NACIONAL OCUPADOS POR: ADELINA
RIOS DE
ARAÚZ
. CAMINO DE 15.00 M DE ANCHO A OTRAS
FINCAS.
OESTE: TERRENO NACIONAL OCUPADO POR: LUIS
SAMUDIO GONZÁLEZ".
(f.
75 expdte. adtvo)
Lo antedicho se complementa con el Acta Única de Inspección
de
Campo
para Adjudicación de 24 de mayo de 2018 y expedición del Edicto Nº081-2018 de
8
de
junio de 2018 que, en
su
orden, corroboran las medidas y linderos del
mencionado terreno baldío nacional adjudicable, según Plano Nº404-01-25052
y,
hacen público por tres (3) días en un diario de circulación nacional y por quince
(15) en el respectivo despacho de la ANATI, Chiriquí y en
la
Alcaldía del Distrito
de Boquete o en
la
Corregiduría de Bajo Boquete, dándole observancia a lo
ordenado en
la
Ley 37 de 1962 (fs. 76-92 expdte. adtvo
).
A continuación, el señor José Nicolás Samudio González hace el pago de
impuestos varios (B/.6.00), copia de plano (B/.2.40), inspección (B/.15.00),
escritura (B/.12.50) y aprobación de plano (B/.3.00), y declara bajo juramento que
no posee tierras tituladas (Cfr. Recibo No.04-029207 de 9 de julio de 2018 y
Estado Financiero de 18 de julio de 2018). Por su parte, el Director Regional de
ANATI, Chiriquí, por medio del Proveído No.179-18 aclara que el Corregimiento
"correcto donde está ubicado el globo de terreno es Bajo Boquete", a fin de
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El trámite desglosado comprueba la observancia
-en
la
adjudicación del
terreno al señor José Nicolás Samudio
González-
de los requerimientos de
medición y colindancias, notificación vía edictal de
la
solicitud de compra a título
oneroso de una parcela de tierra baldía nacional, en el ámbito de
la
municipalidad
y
lo
nacional instituidos en
la
Ley 59 de
201
O,
Ley 37 de 1962, modificada por el
Decreto Ley No.11 de 1966, Código Administrativo y Decreto de Gabinete No.35
de 1969. No obstante,
la
señora ENITH MARGARITA MONTENEGRO NÚÑEZ,
en su libelo sostiene
lo
contrario, asegurando que el terreno adjudicado invade
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 11
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parte de estas vías públicas, con
un
derecho a 15mts. de ancho: Carretera Viña
del Monte a Carretera
El
Salto-Boquete y camino a otras fincas,
consecuentemente,
se
cercena
un
bien de dominio público inadjudicable.
En
contraste a
lo
argumentado por
la
demandante, destacamos que se
incorpora como prueba
al
proceso en estudio,
en
calidad de copia de
su
original,
el
plano No.404-01-25052 de 22 de mayo de 2018, que en esta fecha aprobase
la
ANATI,
el
cual incluye
en
su
demarcación
la
Carretera
El
Salto-David-Boquete,
la
Carretera a Viña del Monte y
el
camino hacia otras fincas, todas con una medida
de 15.00 m
(f.
38
expdte. contencioso). Dentro de este contexto procesal, es
pertinente referirnos a los informes periciales que integran
el
material probatorio
encaminado a reconocer o desestimar
la
pretensión, con fundamento en el Auto
de Pruebas Nº62 de 6 de marzo de 2023.
En primer lugar,
el
peritaje sobre el inmueble identificado como Finca o
Folio Real Nº30275706, Código de Ubicación Nº4304
-de
propiedad de José
Nicolás Samudio González según Resolución NºANATI 4-0534 de 3 de agosto de
2018-, que practica quien representa a
la
parte actora, establece que el Plano
No.404-01-25052 de
22
de
mayo
de 2022 tiene una afectación, que a
continuación detallamos:
"Se
digitalizó
el plano No.404-01-25052 aprobado el
22
de
mayo
de 2018 y al realizar el
montaje
del
plano
contra
la
información
de
campo, se
ubicó
dicho
plano
de acuerdo con: varilla existente en el lindero Sur y a cerca
de muy vieja data de alambre de púas y árboles vivos que
delimita la colindancia con Terrenos Nacionales ocupados
por ADELINA RIOS DE ARAUZ en lindero Este y Sureste,
siendo estas referencias muy representativas de la finca y
no deja lugar a dudas sobre el lindero.
De
esta manera se
determinó
que existe una afectación
del plano No.404-01-25052
aprobado
el
22
de
mayo
de
2018,
sobre
el derecho
de
vía de
seiscientos
cuarenta y
un
metros
cuadrados
con treinta y nueve decímetros
cuadrados
(O
Ha,0,641.39 m2
).
Esta afectación se
divide
en
dos
sectores: En el
lindero
Noreste
identificado
como
Globo
A en el plano
demostrativo
aportado a este
informe,
con
una
superficie
de
quinientos
ochenta
y
seis
metros
cuadrados con setenta y nueve decímetros
cuadrados
(O
t"fa
0,586.79 m2) y en el
lindero
Noreste
identificado como Globo B con una superficie
de
cincuenta
y
cuatro
metros
cuadrados
con sesenta
decímetros cuadrados
(O
Ha 0,054.60 m2
)"
(Cfr.
f.
133
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 12
12
penúltimo y último párrafo, expdte
.'
contencioso). Resalta La
Sala.
En
segundo lugar, tenemos que el peritaje practicado por
el
Técnico
en
Ingeniería con Especialización
en
Topografía, Luis Caballero,
-en
calidad de
perito del Tribunal-, también revela respecto
al
lugar, colindancias y superficie de
la
referida finca, que está ubicada
en
Volcancito, Corregimiento de Bajo Boquete,
Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí (Cfr.
fs.
123,
131
párrafos segundo,
ibídem).
El
ingeniero topógrafo,
en
torno
al
globo de terreno adjudicado a José
Nicolás Samudio González, precisa sus linderos conforme
al
Plano No.404-01-
25052, aprobado el 22 de mayo de 2018 por ANATI así:
1)
Norte: Calle hacia
El
Salto, Viña del Monte, y otras Fincas, Terrenos Nacionales ocupado por Félix
Samudio González; 2) Sur: Terrenos Nacionales ocupado por Adelina Ríos de
Araúz y Luis Samudio González;
3)
Este: Terrenos Nacionales ocupado por
Adelina Ríos de Araúz; 4) Oeste Terrenos Nacionales ocupado por Luis Samudio
González (fs. 123 expdte. contencioso).
En
adición, verifica
la
ubicación exacta
del globo de terreno tomando como referencia el Plano Nº404-01-25052 y el
recorrido real sobre
el
predio, quedando establecido lo siguiente:
"Se realizo (sic) el recorrido
por
el predio o lote de terreno
identificado en el plano, encontrando se (sic) así el Punto
9,
de dicho plano que es el único que se encuentra
físicamente y monumento, como lo indica el señor José
Nicolás Samudio y que siempre ha estado en el lugar, el
cual sirvió como base para poder
verificar
la
superficie
y
colindantes,
demostrando
así
que
posee una
superficie
inscrita
de
1 Has+1,254.08 Metros Cuadrados, y
de
esta
superficie
se
encuentra
parte de ella
sobre
las calles en
su
parte
colindante
al
norte
del
globo
de terreno.
También se procedió a verificar a los colindantes del globo
de terreno identificado y que este terreno esta (sic)
delimitado por cerca de alambre de· púas en su parte Este,
encontrado como colindantes los siguientes:
"NORTE: Calles
que
conduce a
El
Salto-Boquete, Calle
que
conduce a
Viña
del
Norte,
Calle
que
conduce a otras
Fincas,
así
como
Terrenos
de
La
Nación,
ocupado por Félix Samudio
González,
padre
del
señor José Nicolás Samudio González,
que
es
el
que
lo
ocupa
actualmente.
SUR: Terrenos Nacionales, Zanja o Drenaje existente, camino
de
paso.
ESTE: Terrenos Nacionales Ocupado por Adelina
Ríos
de
Araúz
.
OESTE: Terrenos ocupados por
Luís
Samudio González.
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 13
13
Al
terminar
nuestro recorrido y
verificar
los
datos
de campo
con la referencia del Plano Nº404-01-25052, del
22
de
mayo
de 2018, aprobado
por
La ,
Autoridad
Nacional de
Administración
de Tierras (ANATI). Podemos
decir
que
se
trata del
mismo
globo
de terreno
solicitado
por
el
seiior
José
Nicolás Samudio González, y
que
esta es
su
ubicación exacta
y
no
la presentada con
sus
Coordenadas Geodésica, en el
plano referencia el Plano 404-01-25052 de
22
de mayo de
2018, aprobado
por
La Autoridad Nacional de
Administración
de Tierras, (ANATI).
Se procedió a
la
verificación de los datos de campos para poder
realizar
el
análisis y ubicación de todos los puntos que presenta
dicho plano encontramos que los Punto
N°,
Punto N°2, Punto
Nº3, Punto Nº6. Punto N°7 y Punto N°8,
se
encuentran
localizados sobre las calles sobre las Calles que conduce a otras
Fincas.
Es
decir, que estos
puntos
al
quedar
sobre
las calles
incluyen un área o superficies de las vías colindantes
como
lo
son
la Calle a Villa del Monte a El Salto a Boquete y Camino
a otras fincas, y determinar la cantidad
total
de
metros
de
Servidumbre vial incluida
dentro
de la
solicitud
de
adjudicación presentada
por
José
Nicolás Samudio González
esta se localiza
en
un
Globo
A de
OHas
+ 0,586.79 Metros
Cuadrados la Calle Villa
del
Monte a El Salto a Boquete y en
un
Globo
B, de O Has +0,054.60 Metros Cuadrados, Camino a
otras fincas, teniendo este Plano Nº404-01-25052, del
22
de
mayo
de 2018, elaborado
por
la . Autoridad Nacional de
Administración
de Tierras, (ANATI)., una superficie
incluida
de ambas calles con un
total
de OHas+0,641.39 Metros
Cuadrados
Desglose de Área Finca Nº30275706,
Código
Nº4304
Area Inscrita = 1 Has+1,254.08 Metros Cuadrados
Área Afectada "A" = OHas+0,586.79 Metros Cuadrados
Área Afectada "B" =OHas+0,054.60 Metros Cuadrados
Área Encontrada =1Has+0,612.69 Metros Cuadrados
Por consiguiente el área encontrada real de esta finca
debió
ser
inscrita
con una superficie .de 1Has+0,612.69 Metros
Cuadrados y
no
la inscrita actualmente en el Registro
Público
que es de 1 Has+1,254.08 Metros Cuadrados,
como
lo
Informa
su
certificación .
..
. ".
(f.
125-128 expdte. contencioso) Resalta La Sala.
En
consecuencia,
en
ambos peritajes se acredita
la
afectación del plano
No.404-01-2502 de 22 de mayo de 2018, empero
el
segundo revela de manera
palmaria que
el
terreno que
en
realidad está ocupando
el
señor José Nicolás
Samudio González le da observancia
al
punto 4.- del acto impugnado, cuyo texto
dice así: "Se advierte a
el
(sic) adjudicatorio que está
en
la
obligación de dejar una
distancia de SIETE METROS CON CIENCUENTA CENTÍMETROS (7.50MTS),
por lo menos desde
la
cerca de
la
parcela de terreno adjudicada hasta
el
eje de
la
CARRETERA A VIÑA DEL MONTE A parcela de terreno adjudicada hasta
el
eje
de
la
CARRETERA A VIÑA DEL MONTE A CARREREA AL SAL TO-CARRETERA
DAVID-BOQUETE, con el cual colinda por
lo
lados NORTE y una distancia de
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 14
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SIETE METROS CON CINCUENTA CENTllMETROS (7.50 MTS), por lo menos
desde la cerca de
la
parcela de terreno adjudicada hasta el eje del CAMINO A
OTRAS FINCAS, con el cual colinda por los lados NORTE y ESTE". Por razón de
este resuelto y
su
acatamiento por el adjudicatario, destacamos que hoy día, el
terreno que de veras comprende
la
adjudicación se ciñe a un área de
1
Has+0,612.69, mas no de 1 Has+1 ,254.08 metros cuadrados, como consta en el
resuelto 1.- de
la
Resolución No.ANA
TI
.4-0534 de 2018.
Dentro del marco probatorio que
ante~ede,
este Tribunal colige que no es
posible acceder a
la
pretensión de
la
deman.da, bajo
la
aseveración que el acto
impugnado adjudica terrenos correspondientes a carreteras
y,
consecuentemente, vulnera disposiciones legales sobre bienes de uso público
municipales y el procedimiento administrativo. En otras palabras, advertimos que
las pruebas demuestran que la ANATl ha dictado la Resolución No .ANATl.4-0534
de 3 de agosto de 2018 luego de darle el debido cumplimiento al trámite instituido
en
la
normativa aplicable para la adjudicación a título oneroso de una parcela de
tierra estatal adjudicable. En cuanto las disposiciones del Código Agrario que
regentan la adjudicación, conviene subrayar que dentro de
la
Solicitud No. 4-0209
de 4 de agosto de 2010, presentada por José Nicolás Samudio González, se hizo
la
inspección al terreno estatal adjudicable y también la mensura, cuyo informe
detalla linderos, superficie, colindantes, entre otros, e incluso se levanta el plano
correspondiente que estudia el funcionario sustanciador, y luego remite junto con
el exped iente a
la
ANATI, para su examen y aprobación (Arts. 101, 102, 105, 106,
109).
Esclarecida la observancia del trámite de adjudicación aplicable, hay que
expresar también, en lo que atañe a la irregularidad o equívoco en coordenadas
y mensura del plano No.404-01-25052, que aprobase la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, que esto no implica de por
la
contravención al orden
legal
-bajo
los
argumentos
del
demandante-,
toda
vez
que
el
citado
resuelto
4-,
de
la
Resolución NºANATl-4-0534 descarta que el derecho de vía de 15.00 m2 de
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 15
15
ancho se haya desconocido por la ANATI
e,
inclusive, que esta entidad haya
adjudicado tierras no baldías pertenecientes a las carreteras Viña del Monte a
El
Salto Boquete y del camino a otras fincas.
En
consonancia
es
importante agregar que, en este proceso no se ha
acreditado que
la
vía pública (Carretera a Viña del Monte a Carretera al Salto -
Carretera David-Boquete) siendo
un
bien de uso común inajenable e
imprescriptible, haya sido objeto de apropiación
ni
usurpación por
el
señor José
Nicolás Samudio González.
Lo
expuesto confirma que no se requiere
la
restitución
de una porción de estas vías, y que ante
un
equívoco en uno de los documentos
que integran el trámite de adjudicación, lo· proc.edente es que
la
entidad
demandada haga los correctivos al Plano No.404-01-25052 con el propósito de
que
se
ajuste no solo
al
punto 4.- de
la
decisión administrativa cuya nulidad
se
pretende; sino a
la
realidad del globo de terreno determinada mediante los
peritajes practicados dentro de esta
cal!_sa:
1
has+
0,612.69.08 m2.
A la postre, descartamos que
el
acto impugnado quebrante los artículos 24,
101, 102, 105, 106 y 109 del Código Agrario de 1962; 1640 del Código
Administrativo; 33 del Código Civil;
34
y
52
de
la
Ley
38
de 2000.
Por consiguiente, la Sala Tercera de
lo
Contencioso-Administrativo de
la
Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de
la
Ley, DECLARA QUE
f'IO
ES ILEGAL
la
Resolución NºANATl-4-0534 de 3
de agosto de 2018, emitida por
la
Autoridad Nacional de Administración de
Tierras.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN
LA
GACETA OFICIAL.
/
.,.
.
··
,,
/ ·'
CARLOS LBERTO V
4sÓUEZ
REYES
;
MAGIST~AÓO
J
--
CECI
10
CEDALIS RIQUELME
MAGISTRADO
1/r;t
No. 30003-B Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de abril de 2024 16
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