Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es nulo, por ilegal, el decreto ejecutivo no.226 de 3 de junio de 2016, modificado por el decreto ejecutivo no.238 de 22 de julio de 2016 y por el decreto ejecutivo no.626 de 13 de noviembre de 2017, emitidos por conducto del ministerio de seguridad pública.

Fecha de publicación17 Abril 2024
Fecha22 Diciembre 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 30012-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de abril de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA -SALA
DE
LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá, veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
El
Doctor JOSÉ LUIS ROMERO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre
y representación, presentó Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para
que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº226 de 3 de junio de 2016,
modificado por el Decreto Ejecutivo Nº238 de 22 de julio de 2016 y por el Decreto
Ejecutivo Nº626 de 13 de noviembre de 2017, emitidos por conducto del Ministerio
de Seguridad Pública.
l.
LA PRETENSIÓN Y
SU
FUNDAMENTO.
El
activador jurisdiccional pretende se declare la nulidad, por ilegal, del
Decreto Ejecutivo Nº226 de 3 de junio de 2016, por la cual se deja sin efecto el
Resuelto de Personal Nº0485 de 27 de marzo de 2002, que aceptaba la renuncia
presentada por el Capitán Alejandro Melo Tuñón; se ordena su retorno inmediato
al servicio activo como personal juramentado de la Policía Nacional.
No. 30012-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de abril de 2024 2
Cabe señalar que el Decreto Ejecutivo Nº226 de 2016, fue modificado por
el
Decreto Ejecutivo Nº238 de 22 de julio de 2016, en lo que respecta a la posición
y el rango;
y,
a la Institución Policial, de Policía Nacional a Servicio Nacional de
Fronteras. Luego de ello,
el
Decreto Ejecutivo Nº238 de 2016, fue modificado en
parte, a través del Decreto Ejecutivo Nº626 de 13 de noviembre de 2017,
reconociendo para los efectos de
la
jubilación,
el
tiempo transcurrido desde la
fecha de su desvinculación de la institución.
Entre los hechos y omisiones fundamentales de la Acción, el actor destaca
que el señor Alejandro Melo Tuñón ingresó a
la
Policía Nacional mediante Decreto
de Personal Nº60 de 13 de abril de 1992, en
el
cargo de Subteniente.
Más adelante advierte que, a través del Resuelto Nº1406 de 27 de
septiembre de 1996, el Ministerio de Gobierno y Justicia, acepta la renuncia
presentada por el prenombrado.
Y,
por medio del Decreto de Personal Nº202-E
de 22 de septiembre de 1998, fue nombrado como Teniente por traslado del
Servicio de Protección Institucional en
la
Policía Nacional, tomando posesión del
cargo el dieciséis (16) de noviembre de 1998.
Señala el actor que, mediante
el
Resuelto Nº0485 de 27 de marzo de 2002,
el
Ministerio de Gobierno y Justicia aceptó la renuncia de Alejandro Melo Tuñón
como Teniente.
Asimismo, indica que mediante
el
Acto Administrativo objeto de reparo y sus
modificaciones, se retornó a Alejandro Melo Tuñón
al
servicio activo en el Servicio
Nacional de Fronteras, como Teniente, habiendo transcurrido nueve (9) años y
nueve (9) meses desde
su
renuncia a
la
Institución, contraviniendo así
lo
dispuesto en el artículo
112
del Decreto Ejecutivo Nº103 de 13 de mayo de 2009.
Sostiene que el miembro juramentado, fue ascendido sucesivamente a los
rangos de Capitán, Mayor y Subcomisionado, dentro de un lapso de cinco (5)
meses entre cada ascenso, incumpliendo de tal manera con los requisitos de

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