Fallo N° S/N. Por el cual se declara que hay cosa juzgada, en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado irving antonio maxwell camargo, actuando en nombre y representación de la asociación panameña de estadísticos de salud (apes), para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 9, 23, 29 y 31 del decreto ejecutivo no. 178 de 27 de mayo de 2019, emitido por el ministerio de salud; ordena el archivo del expediente.

Fecha de publicación19 Abril 2024
Fecha06 Febrero 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 30014 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de abril de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA
DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS:
El
licenciado lrving Antonio Maxwell Camargo, actuando en nombre y
representación
de
la ASOCIACIÓN
PANAMEÑA
DE ESTADÍSTICOS DE SALUD
(APES), ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad, para que se
declaren nulos,
por
ilegales, los artículos
9,
23, 29 y
31
del Decreto Ejecutivo Nº178 de
27 de mayo de 2019 "Que regula los turnos de las jornadas extraordinarias
de
los
profesionales, técnicos y asistente del sector salud, que laboran en establecimientos de
salud y en otras áreas de salud del Estado y dicta otras disposiciones".
l.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y NORMAS QUE SE ESTIMAN
VIOLADAS
El acto administrativo impugnado es el Decreto Ejecutivo Nº178 de 27
de
mayo
de 2019, específicamente, los artículos
9,
23, 29 y 31, que disponen lo siguiente:
Artículo
9.
"Cuando
se
trate
de
instalaciones
de
salud, u otras
instituciones
del
Estado,
la
decisión
de
seleccionar
el
área o servicios
en
que
se
realizarán turnos y
el
horario
en
que
se
efectuarán
los
mismos,
es
competencia del Jefe
de
la
disciplina profesional, solicitar y justificar
la
necesidad
de
los
turnos y
con
el
visto bueno
de
la
Dirección
de
Provisión
de
Servicios Ministerio
de
Salud, o
la
Dirección Ejecutiva
de
Servicios y
Prestaciones
de
Salud
de
la
Caja
de
Seguro Social, Director
de
la
Institución
de
Salud (Patronato), o
el
ente competente respectivo".
Artículo 23. "Los turnos extraordinarios del personal
de
salud
de
las
(sic)
disciplina, será
de
lunes a viernes y
en
jornadas
de
ocho (8) y seis
(6)

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